La custodia compartida y el régimen de visitas durante el estado de alarma
La custodia compartida y el régimen de visitas durante el estado de alarma
Aunque llevamos ya varias semanas de cuarentena, me siguen llegando muchas dudas sobre el cumplimiento del régimen de visitas y de custodia compartida durante el estado de alarma mientras se mantenga el confinamiento decretado con motivo de la pandemia del COVID -19.
¿Continúan desarrollándose con normalidad? ¿Se suspende la custodia compartida durante el estado de alarma? ¿Y las visitas? ¿Puedo salir de casa para realizar los intercambios con el otro progenitor?
Se ha publicado y comentado mucha información en estos días desde el inicio de la crisis sanitaria del coronavirus en un sentido y en otro. Y lo cierto es que no existe una única respuesta. La casuística puede ser enorme en función de las circunstancias de cada familia. Incluso desde los propios juzgados se están sosteniendo criterios diferentes.
Mi intención es trasladarte el parecer mayoritario y mi opinión, esperando que te sirva de ayuda y orientación para adaptarla a tu caso concreto.
¿Puedo salir de casa para recoger o entregar a mi hijo?
Comenzamos aclarando que el decreto del estado de alarma no contiene disposiciones específicas sobre los desplazamientos con motivo del cumplimiento de los regímenes de visitas y guarda y custodia de los hijos menores de edad.
No obstante, el desplazamiento para la entrega y recogida de menores se encuentra justificado. Aunque alguna resolución judicial aislada ha considerado lo contrario como publica Europa Press aquí. Según el Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón, al no estar contemplado expresamente, los menores habrían de permanecer con aquel progenitor con el que se encontraran el día 14 de marzo.
Sin embargo, no es el criterio mayoritario que se está manteniendo hasta el momento.
El desplazamiento vendría amparado en el artículo 7 letra e) al estar comprendido el cuidado de menores entre las excepciones de movilidad.
Es recomendable llevar consigo una copia de la resolución judicial o convenio regulador por si nos lo solicitaran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Algunos juzgados han establecido criterios sobre la custodia compartida y el régimen de visitas mientras dure el confinamiento
El Consejo General del Poder Judicial, ha salido al paso emitiendo un comunicado. En él aclara que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación de las medidas acordadas en el procedimiento de familia con motivo de la situación actual, siempre que no se haya alcanzado un consenso entre los progenitores.
Por otra parte, diversas juntas de jueces en el ámbito de sus respectivos partidos judiciales han ido establecido en estos días sus propios criterios con la finalidad de unificar soluciones en su ámbito territorial e intentando que las controversias que puedan surgir no acaben en el juzgado.
En este sentido, la Asociación Española de Abogados de Familia ha realizado una completa recopilación de estos acuerdos que puedes descargarte aquí y buscar el partido judicial al que perteneces. No obstante, no todos los juzgados lo han hecho, como por ejemplo ocurre en Madrid.
Entre los distintos criterios, que no son unánimes, encontramos desde las posiciones más estrictas a soluciones intermedias.
Entre las primeras estarían los juzgados de Barcelona, donde se ha optado por una suspensión total de los regímenes de custodia cualquiera que sea su forma.
Por el contrario, la mayor parte acuerdan evitar los desplazamientos para estancias cortas preservando los intercambios que implican más de un día para que los menores continúen manteniendo el contacto con ambos progenitores.
Fuera del ámbito judicial, la Sección de Derecho y Familia y Sucesiones del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid también ha elaborado unas recomendaciones que considero acertadas y también pueden ayudarte.
¿Qué ocurre con la custodia compartida durante el estado de alarma?
El parecer mayoritario es que la custodia compartida durante el estado de alarma se mantiene con su correspondiente intercambio semanal o quincenal.
Sí convendría suspender las visitas entre semana, como sostienen la mayor parte de los juzgados. Fundamentalmente aquellas que no tengan pernocta, aunque en mi opinión deberían suspenderse también estas.
El motivo es que ponderando riesgo – beneficio, teniendo en cuenta su corta duración, se considera una exposición innecesaria. No obstante, estos días no tienen por qué perderse. Pueden añadirse a la semana o quincena o en cuestión en función de los acuerdos que alcancen las partes.
Además, se ha creado un procedimiento especial y ágil que permitirá recuperar o compensar los días no disfrutados en los casos en los que el régimen de visitas o de custodia compartida no se haya cumplido en los términos acordados con motivos de las medidas adoptadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
¿Se suspenden las visitas en el régimen de custodia monoparental?
En cuanto a las visitas de los regímenes de custodia monoparentales o de custodia exclusiva materna o paterna, el asunto es más polémico.
En algunos casos se opta por su mantenimiento con normalidad y en otros por su total supresión al amparo de su corta duración. La mayoría son posiciones eclécticas, como conservar los fines de semana y suspender las visitas entre semana, sobre todo las que no implican pernocta.
Es cierto que puede parecer que se hace de peor condición a los menores que están en custodia compartida respecto a los que no lo están. Los primeros conservan la normalidad y sin embargo los segundos no. Si bien hay que entender que es una situación absolutamente excepcional en la que debe primar la salud pública. Y lo cierto es que el régimen de visitas propio de las custodias exclusivas implica más traslados y en consecuencia, mayores riesgos.
En mi opinión, lo más oportuno es que las familias que se encuentren en esta situación acumulen los días y los disfruten todos juntos de una sola vez. De manera que si el régimen de visitas consiste en una tarde a la semana con pernocta y fines de semana alternos de viernes a lunes, se disfruten de jueves a lunes o de viernes a martes.
Si existe una situación de riesgo ha de suspenderse el régimen de custodia
Por supuesto, si existe alguna situación de riesgo en alguna de las familias debería de suspenderse el régimen de custodia cualquiera que fuera su forma. Si no puede desarrollarse con garantías suficientes, porque exista algún miembro que pueda estar contagiado, lo esté o haya estado, o bien convivan en el domicilio personas mayores o especialmente vulnerables, lo prudente es la suspensión sin duda.
Los menores deberían pasar a permanecer con el progenitor que pueda proporcionar un entorno más seguro. Tanto para proteger a estos colectivos como a los propios menores y en general para evitar la propagación del virus en los traslados.
En estos casos, es especialmente importante que se intente fomentar el contacto con aquel progenitor que no pueda estar con los menores por teléfono o videollamada.
Actúa con sentido común y pensando en lo mejor para todos
Los abogados de familia somos conscientes de que hay muchos progenitores ejemplares que han alcanzado acuerdos sin ningún problema. Pero también sabemos que para otros la situación de conflicto que existe no desaparece tampoco en este momento y pone aún más difíciles las cosas.
Es tiempo de solidaridad, y de tomar conciencia de lo verdaderamente importante de la vida. Creo que ahora somos más conscientes que nunca.
Si este virus lo paramos unidos, realicemos un esfuerzo por aparcar las diferencias. Intentemos que esta crisis no se convierta en un filón para dañar al otro. Pensemos en que los menores estén lo mejor posible y actuemos con sentido común y prudencia pensando en el bienestar de todos.