Desahucio por no pagar la tasa de basuras en alquiler de renta antigua
El Tribunal Supremo, en una de sus últimas sentencias, ha acordado poner fin a un contrato de alquiler de renta antigua – ley de arrendamientos urbanos de 1964 (LAU 1964) – donde el inquilino negaba la obligación de satisfacer a la propietaria la tasa de basuras, condenándola a desalojar la vivienda y a pagar a la arrendadora la cantidad adeudada por este concepto.
Se planteaba en este caso si el impago de la tasa de basuras por parte del inquilino, supone un incumplimiento del contrato de alquiler, lo que sostenía el arrendador y a lo que se oponía la arrendataria, pues esta entendía que no debía de asumirla al no estar prevista esta circunstancia en su contrato.
La LAU de 1964 indica que el contrato puede darse por finalizado por impago de la renta o de cantidades asimiladas a la misma.
Las cantidades asimiladas a renta son cantidades que se equiparan a la obligación de satisfacer la renta, y que corresponden al inquilino por mandato legal, siendo, según el Tribunal, una fórmula abierta que debe ser completada con lo que a lo largo del tiempo vaya estableciendo la legislación aplicable.
El Tribunal, ha considerado que la tasa de basuras tiene la consideración jurídica de “cantidad asimilada a la renta”, dado que es un servicio del que se beneficia exclusivamente y del que además debe responder por mandato legal, pues el contribuyente a nivel fiscal de este tributo, de acuerdo con la norma que lo regula, es aquella persona que resulte beneficiada del servicio. Por lo tanto, el hecho de que no se encuentre reflejado en el contrato, no conlleva que el arrendatario no tenga la obligación de satisfacerla.
De esta noticia, por lo novedoso y polémico de la cuestión, pues existían resoluciones contradictorias, se han hecho eco los medios de comunicación.
Vía | El confidencial.com