¿Se puede modificar una sentencia de divorcio?

¿Se puede modificar una sentencia de divorcio?

 ¿SE PUEDE MODIFICAR UNA SENTENCIA DE DIVORCIO ?

Modificar una sentencia de divorcio es posible. En el divorcio o en la separación se adoptan medidas para que rijan las relaciones para el futuro. Es necesario dotarlas de cierta estabilidad y permanencia pero esto no quiere decir que sean inamovibles.

La pensión de alimentos, la pensión compensatoria, el uso de la vivienda familiar o el régimen de guarda y custodia pueden y deben modificarse si han cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta entonces para dictarlas.

No obstante, cualquier alteración no es relevante. Este procedimiento puede iniciarse cuando se ha producido un cambio en las circunstancias, siempre que este “cambio” cumpla determinados requisitos.

Es necesario un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para modificar una sentencia de divorcio

En concreto, debe ser objetivo. No puede estar basado en la mera suposición o subjetividad de quien lo alega sino que debe ser probado.

Por otra parte tiene que ser sustancial. No valen aquellos pequeños o de poco calado, tienen que ser relevantes.

También es necesario que sea sobrevenido. Esto significa que ha tenido que surgir con posterioridad al dictado de la sentencia.

También deber ser de caráter imprevisible. Se traduce en que no haya sido ya tenido en cuenta o bien pudiera razonablemente haber sido considerado en el procedimiento previo.

Además tiene que ser involuntario. Por lo tanto no puede tratarse de una situación provocada o voluntariamente asumida.

Finalmente, tiene que tener carácter permanente o con cierta permanencia. Hay que descartar situaciones puntuales, esporádicas o que no vayan a alargarse excesivamente en el tiempo.

Requisitos del cambio: deber ser objetivo, relevante, sobrevenido, imprevisible, involuntario y con vocación de permanencia

Entre las más frecuentes se encuentran por ejemplo, el empeoramiento de medios económicos para hacer frente a las cargas familiares. Puede tratarse de una situación de desempleo, disminución de ingresos, enfermedad etc.

Otras circunstancias que pueden alegarse son el acceso al mercado laboral de los hijos mayores de edad o el aumento o disminución de sus necesidades, si son menores o mayores dependientes económicamente de sus padres.

Estas circunstancias pueden conllevar una modificación de las pensiones. Bien para acordar su aumento o su disminucion.También cabe solicitar la extinción o en ciertos casos una limitación temporal de la medida.

La disminución o el aumento de los ingresos de los progenitores o de las necesidades de los hijos son motivos para modificar una sentencia de divorcio

Otro supuesto pueden ser las solicitudes de extinción de pensión compensatoria por haberse restaurado el desequilibrio existente. Por ejemplo, al haber encontrado un empleo o debido a un aumento de los medios económicos del cónyuge beneficiario por cualquier otro motivo.  El acceso al mercado laboral del cónyuge que venía percibiendo una pensión compensatoria o la mejora de su fortuna, pueden modificar la pensión compensatoria o extinguirla.

Es habitual solicitar la modificación o extinción de pensiones o cambios en el régimen de custodia

Otras modificaciones de medidas que se dan bastante en la práctica son las del régimen de guarda y custodia. Viene motivada por hechos acontecidos posteriormente, fracaso del régimen adoptado o el deseo de los hijos que van creciendo.

Es posible que el menor fuese de corta edad y a medida que vaya creciendo se planteen otras posibilidades para su cuidado. Porque sea lo más adecuado para el interés del menor, o incluso su propio deseo, siempre que tuviese edad y madurez suficiente para manifestarlo.

El procedimiento de modificación de medidas debe instarse siempre para extinguir situaciones, no sólo modificarlas en el sentido de “cambiarlas por otras”. Es ncesario aunque el proceso fuese de mutuo acuerdo. El motivo es evitar dejar “vivas” sentencias que contienen obligaciones que puedan ejecutarse en un futuro de manera sorpresiva. Por ejemplo, es el caso típico de los hijos mayores que ya trabajan y de manera “natural” se dejan de abonar las pensiones de alimentos.

Es necesario instar la modificación de medidas para extinguirlas o bien sustituirlas por otras

Es posible que si no extinguen formalmente estas pensiones, puedan surgir problemas en el futuro. La parte acreedora de los alimentos puede ejecutar la sentencia solicitando las pensiones que no se le abonaron, planteándose un conflicto sobre la interpretación de a partir de qué momento se dejó de tener derecho a las mismas.

Los procesos para modificar una sentencia de divorcio se inician mediante demanda ante el juzgado que dictó la sentencia de separación o divorcio. Si la modificación se realiza de mutuo acuerdo, también se debe de ratificar en el juzgado igualmente.

Los cambios se aplican desde el dictado de la nueva sentencia

Como en todo proceso de este tipo, hay que estar al caso concreto, pero es importante analizar bien los hechos. Hay que asegurarse de que realmente suponen un cambio en el sentido aquí comentado y ser capaces de probarlos suficientemente para poder obtener una modificación de la medida o medidas en cuestión.

De estimarse nuestra solicitud, la sentencia sustituirá a la anterior en los extremos que se indiquen. La medida modificada tendrá efectos desde que se dicte.


Ainhoa-Álvarez-Nogueras---Abogado

Ainhoa Álvarez Nogueras | ABOGADO


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