Importantes cambios en las herencias dentro de la Unión Europea

El nuevo reglamento europeo de sucesiones ha modificado los criterios mantenidos hasta el momento en esta materia. Dentro de la Unión Europea, a excepción de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, la ley que generalmente regirá la sucesión será la del lugar de residencia habitual del fallecido.

Anteriormente, en España, se aplicaba imperativamente la ley de la nacionalidad del causante, por lo cual, la sucesión de un español residente en el extranjero, se regía por la ley española. Ahora, como regla general, aunque con ciertas excepciones, si no hay testamento se aplicará la ley de residencia habitual.

Sin embargo, mediante testamento se podrá elegir la ley aplicable de la nacionalidad que se ostente en el momento de hacer la elección o del fallecimiento, y si son varias, del mismo modo se podrá elegir entre ellas.

Supone un cambio de gran calado que obligará a todo aquel cuya nacionalidad no coincida con su residencia, a planificar su sucesión, puesto que las normas de cada país en cuanto a reparto y limitaciones en el mismo son diferentes.

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Artículo / Expansion.com