El IVA debe incluirse en las costas procesales

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre la polémica existente respecto a la inclusión o no del IVA en la condena en costas a la parte vencida en el pleito.

Cuando en un procedimiento una de las partes ve desestimadas todas sus pretensiones, la sentencia incluye la condena a las costas procesales, que supone la obligación de pago a la parte vencedera de los honorarios del abogado.

Para ello, se debe aportar la minuta de honorarios al procedimiento con todas las actuaciones realizadas y su cuantificación económica a fin de que por el juzgado se proceda a su tasación conforme a los criterios establecidos por los colegios profesionales correspondientes para este fin, de modo que, tras el proceso correspondiente, finalmente quede determinada la cantidad a satisfacer en concepto de costas.

De acuerdo con la sentencia, el Tribunal ha concluido, ante las diferentes posiciones mantenidas al respecto en la jurisprudencia, que en esta cantidad debe estar incluido también el IVA, dado que el abogado, en tanto en cuanto prestador del servicio profesional es sujeto pasivo de este impuesto.

En este sentido, este impuesto se considera un simple complemento necesario de los honorarios y derechos de los profesionales intervinientes en el proceso y, como tal, repercutible sobre el condenado en costas.

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Artículo / Expansion.com