Libros y material escolar: ¿Incluidos en la pensión?

Libros y material escolar: ¿Incluidos en la pensión?

LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR:

¿INCLUIDOS EN LA PENSIÓN?

Cada año después de las vacaciones del verano las familias con hijos tienen que afrontar la vuelta al cole. Comenzar el nuevo curso implica una importante suma. Libros y material escolar, uniformes, calzado y un largo etcétera.

Si los gastos escolares propios del inicio del curso están incluidos en la pensión de alimentos, o bien constituyen un gasto extraordinario que debe afrontarse de manera independiente, es una de las dudas más frecuentes que plantean los clientes, no sólo en estas fechas sino a la hora de calcular la pensión alimenticia.

¿Son gastos extraordinarios o están incluidos en la pensión?

Aparentemente, la percepción puede ser la de un gasto “extra”. Nos llevaría a considerar que no está incluido en la pensión de alimentos. El motivo es que se producen sólo una vez al año. Si fuera así, debería satisfacerse aparte y además de la pensión mensual como gasto extraordinario.

Sin embargo, y a pesar de que no siempre los tribunales lo han tenido claro, jurídicamente no puede llegarse a esta misma conclusión.

Puede parecer un gasto extra pero en realidad no lo es

¿Por qué motivo?

La pensión de alimentos está destinada a cubrir todo lo necesario para la alimentación, educación, vestido, asistencia médica. En general incluye todas las necesidades de los hijos que se consideran ordinarias. Por ordinario debe entenderse todo aquello que siendo necesario es previsible y tiene un carácter periódico.

Por otra parte, encontramos la obligación de satisfacer los gastos extraordinarios. Son aquellos que aunque sean necesarios, son imprevisibles y puntuales. No sabemos si tendrán lugar o no ni en qué consistirán. Estos gastos no están incluidos en la pensión de alimentos. Habitualmente se abonan al 50% por ambos progenitores o en el porcentaje determinado en el convenio regulador o sentencia.

Aclarados estos dos conceptos tenemos que:

Los gastos que conlleva el inicio del curso escolar son necesarios para la educación y para que los hijos puedan comenzar el curso escolar. Son recurrentes, es decir se repiten cada septiembre de cada año. Por otra parte son previsibles, es decir sabemos de antemano que se van a producir, pudiendo realizar una estimación económica de los mismos.

Por estos motivos se considera que su naturaleza es la de gasto ordinario. Como consecuencia, se encuentran incluidos en la pensión de alimentos, salvo que expresamente se acordara lo contrario.

Los libros y material escolar están incluidos en la pensión de alimentos

Esto se traduce en que a la hora de cuantificarla han debido de ser tenidos en cuenta. La pensión de alimentos que se satisface mes a mes incluye, debidamente prorrateados, los gastos escolares del inicio del curso que se afrontan cada septiembre. Por lo tanto no se podrá exigir al progenitor correspondiente que los abone al margen de la pensión mensual.


Ainhoa-Álvarez-Nogueras---Abogado

Ainhoa Álvarez Nogueras | ABOGADO


Más información



nogueras abogados, despacho en Madrid especializado en derecho de familia.