COVID-19: ¿Puedo rebajar la pensión de alimentos?

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Covid -19: ¿Puedo rebajar la pensión de alimentos?

La crisis sanitaria provocada por el COVID -19, está conllevando importantes repercusiones económicas para las familias. ERTES, pérdida del empleo, ceses de actividad en el caso de trabajadores autónomos, bajada de ingresos o cierre de empresas.

Ante este escenario, hoy doy respuesta a las dudas que nos llegan en estos días respecto a la obligación de pago y modificación de la pensión alimenticia en esta complicada situación.

¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos durante el estado de alarma? ¿Puedo solicitar su suspensión o al menos una reducción o rebaja de su importe?. Si eres el progenitor custodio y te has quedado en el paro ¿puedes pedir un aumento de la pensión alimenticia?

El estado de alarma no suspende el pago de la pensión de alimentos

Comenzaré aclarando que la declaración del estado de alarma per se no suspende de manera automática la obligación de pago de la pensión alimenticia.

Tampoco autoriza a pagar menos importe por no haber disfrutado de los hijos, porque el régimen de custodia o visitas haya quedado suspendido o las circunstancias hayan conllevado que no se haya cumplido conforme a lo estipulado.

No cabe mezclar el derecho de visitas con las obligaciones económicas. Son cosas distintas.

Del mismo modo, no se puede pretender un aumento de la pensión alimenticia por el mayor coste que pueda suponer haberlos tenido a cargo más días de los correspondientes. Tampoco sería posible su pago parcial porque durante el confinamiento haya gastos que no se hayan producido al no asistir al colegio.

Hay que tener en cuenta que las pensiones de alimentos se abonan mes a mes, pero prorratean necesidades en cómputo anual. Por otra parte aunque algunos gastos hayan disminuido durante la cuarentena, otros, como alimentación o suministros, han podido aumentar.

En cualquier caso, las modificaciones en las medidas deben tener como base un cambio relevante y con permanencia en el tiempo, lo que (esperemos) no sea el caso de la situación actual.

¿Puedo dejar de pagar la pensión si como consecuencia del estado de alarma estoy en paro o no tengo medios?

La respuesta sigue siendo igualmente negativa. Las resoluciones judiciales deben cumplirse en sus propios términos. No hacerlo supone un incumplimiento y la posibilidad de que se inicie un procedimiento de ejecución de sentencia o incluso un procedimiento penal por impago.

Lo que has de hacer es solicitar cuanto antes la reducción, o en su caso, suspensión de la pensión de alimentos por cambio en las circunstancias económicas como vamos a ver ahora.

¿Puedo solicitar la suspensión de la pensión alimenticia si estoy en el paro con motivo del coronavirus?

Con carácter general no será posible la suspensión de la pensión de alimentos. La suspensión es algo absolutamente excepcional reservado para situaciones de pobreza extrema.

Hay que tener en cuenta que la obligación de prestar alimentos, como nos recuerda el Tribunal Supremo, es unas de las de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico. Tiene rango constitucional y forma parte de los deberes ineludibles de la patria potestad.

Su prioridad es absoluta y prevalece en todo caso, aunque suponga sacrificios importantes para el alimentante. Por otra parte, la suspensión nunca tiene un carácter automático. Encontrarse en desempleo, incluso sin recibir ayudas públicas, no conlleva sin más el cese de la obligación alimenticia.

Sólo una situación de precariedad absoluta avalaría suspender la pensión de alimentos. Y en todo caso de manera temporal, nunca indefinida.

Lo normal es fijar un mínimo vital y lo excepcional suspender la obligación de pago de la pensión.

Esta situación deberá ser acreditada con exhaustividad. Ante el más mínimo indicio de que el progenitor tenga ingresos o capacidad económica para cubrir sus propias necesidades, se deberá fijar el llamado mínimo vital. La jurisprudencia de nuestros tribunales sitúa la pensión mínima en los 150 – 200 € mensuales.

Aplicando estas consideraciones al caso de la crisis sanitaria, habría que analizar el caso concreto. Tendremos que valorar si nos encontramos ante una situación como la descrita.

Como digo es de aplicación muy restrictiva por la naturaleza de la obligación y los intereses que está llamada a proteger. Esto es, que quede garantizado un sustento mínimo para cubrir sus necesidades de alimentación,  habitación, educación, vestido y asistencia médica.

¿Puedo rebajar la pensión de alimentos si tengo menos ingresos con motivo del coronavirus?

La pérdida o disminución de ingresos sí sería un motivo para modificar la cuantía de la pensión de alimentos.

Si como consecuencia de la declaración del estado de alarma te has quedado en paro, formas parte de un ERTE o has tenido que paralizar tu actividad profesional o empresarial, es posible que puedas solicitar una modificación de la medida para obtener una rebaja o reducción de la pensión acorde con tu situación económica.

¿Puedo pedir un incremento de la pensión de alimentos con motivo del COVID -19?

Si la disminución o pérdida de ingresos procede del progenitor que no es el obligado a pagar la pensión, del mismo modo podrá solicitar un aumento de la pensión de alimentos.

Asimismo, también es posible establecer una pensión alimenticia en los casos de custodia compartida donde inicialmente no se hubiese acordado si como consecuencia de las nuevas circunstancias económicas de las partes existiera una desproporción importante entre los medios con los que cuentan los progenitores.

A la hora de calcular la pensión de alimenticia se tiene que guardar siempre un criterio de proporcionalidad entre las necesidades de los hijos y la capacidad económica de sus padres Si esta ha sufrido cambios, hay que ajustar la pensión a la realidad actual.

¿Qué requisitos son necesarios para modificar la pensión de alimentos?

El cambio en las circunstancias económicas de las partes debe reunir los siguientes requisitos:

  • Relevante. La pérdida de ingresos tiene que ser sustancial.
  • Imprevista. No ha podido ser tenida en cuenta en el momento en el que se fijó la pensión
  • Involuntaria. No ha tenido que ser provocada por el obligado al pago
  • Con cierta permanencia. No puede tratarse de una situación temporal o puntual

El carácter imprevisto e involuntario con origen en la crisis del COVID -19 está claro. Y la relevancia de la pérdida de capacidad económica en la mayoría de los casos también.

Sin embargo, la permanencia en el tiempo es un requisito que puede resultar problemático en los casos de pérdida de ingresos transitoria. Podría ser el caso de los trabajadores en situación de ERTE o con pérdidas puntuales de ingresos. En estos casos, el éxito de una modificación dependerá del tiempo que se permanezca en esta situación.

¿Cómo solicitar una modificación de la pensión como consecuencia del coronavirus?

El proceso puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo sometiendo la modificación a su posterior aprobación judicial. Si no hay acuerdo entre las partes, no quedará más remedio que iniciar el proceso contencioso interponiendo la correspondiente demanda.

Hoy se ha publicado en el BOE un nuevo procedimiento especial y sumario a través del cual se podrá modificar la pensión alimenticia siempre que su revisión tenga como fundamento un cambio sustancial en las circunstancias económicas de los progenitores como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Este proceso es más rápido que el habitual. Reduce los plazos de respuesta y concentra trámites con la intención de que se pueda obtener una resolución en menor tiempo. Se aplicará a los que se inicien durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización. Asimismo hasta final de año goza de una tramitación preferente.

Con la demanda se deberá acompañar un principio de prueba documental sobre la situación económica:

  • En los trabajadores por cuenta ajena. El certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo.
  • En los trabajadores por cuenta propia. El certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las administraciones tributarias competentes acreditativo del cese de actividad o disminución de ingresos.

Como abogado de familia te recomiendo iniciarlo cuanto antes. Tienes que tener en cuenta que la modificación en la pensión de alimentos no tendrá carácter retroactivo. Esto significa que la nueva cuantía que se fije tiene efectos desde que se dicte la resolución correspondiente y no desde que se solicita. Por lo tanto, durante el tiempo que transcurra entre la presentación de la demanda y la resolución debe satisfacerse la pensión fijada en la sentencia o convenio.


Ainhoa-Álvarez-Nogueras---Abogado

Ainhoa Álvarez Nogueras | ABOGADO


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