¿La pensión de alimentos se extingue con un contrato temporal?
¿LA PENSIÓN DE ALIMENTOS SE EXTINGUE SI MI HIJO TIENE UN CONTRATO TEMPORAL?
La pensión de alimentos cubre las necesidades ordinarias de los hijos durante su minoría de edad. Estas son fundamentalmente las de vivienda, vestido, asistencia médica y educación. No obstante, esta se prolonga una vez son mayores de edad cuando no hayan terminado su formación y carezcan de ingresos propios.
El criterio para extinguir la pensión de alimentos es el de la independencia económica de los hijos. Este concepto se presta a la interpretación. ¿Cuándo puede entenderse alcanzada la independencia económica? ¿Al acceder al mercado laboral por primera vez? ¿Con su primer contrato? ¿Cuando tienen un contrato indefinido? Estas van a ser las cuestiones que analizamos en este post.
“La independencia económica extingue la pensión del hijo mayor de edad”
El hecho de que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad, terminado la formación y se haya incorporado al mercado laboral, puede conllevar la extinción de la pensión de alimentos. Ahora bien, debe matizarse analizando las circunstancias de cada caso.
Por una parte, puede decirse que el acceso al mercado laboral no supone que los hijos hayan alcanzado necesariamente la independencia económica. Por lo tanto no cabría una extinción de la pensión.
“El acceso al mercado laboral no extingue necesariamente la pensión de alimentos”
Sería interesante conocer cuánto tiempo lleva trabajando. El tipo de contrato. Si le precede otro contrato temporal o se trata de contratos temporales encadenados. También habría de considerarse el salario que recibe.
Ahora bien, tampoco puede afirmarse que por el hecho de que el contrato sea temporal, se garantice continuar percibiendo una pensión alimenticia indefinidamente.
Normalmente, un trabajo de corta duración en el tiempo o accidental, no excluirá el derecho. Por el contrario, si la incorporación es sucesiva, aunque sea a través de contratos temporales, sí podrá solicitarse su extinción.
“La incorporación laboral temporal con cierta continuidad extingue la pensión”
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la inestabilidad, el carácter esporádico, temporal o los ingresos precarios, son características del mercado laboral actual.
En este sentido, las normas deben ser aplicadas teniendo en cuenta el contexto social en el que nos movemos. No es razonable exigir una incorporación en plenas condiciones de estabilidad laboral para que cese la obligación de prestar alimentos.
“La realidad social limita la estabilidad exigible para extinguir la pensión”
Por lo tanto, acceder al mercado laboral aunque sea de una manera más o menos estable, puede llegar a ser suficiente para que pueda declararse extinguida la pensión de alimentos. Y ello con independencia de que la actividad laboral se desarrolle mediante contratos temporales.
Siempre que exista cierta continuidad y no se trate de una actividad meramente ocasional será posible. Incluso aunque se alternen periodos de actividad con otros de desempleo.
“La reducción o limitación temporal es una alternativa a la extinción de la pensión”
Como alternativa, cabría la posibilidad de valorar otras opciones intermedias a la extinción. Por ejemplo, puede solicitarse una reducción de su cuantía. También que se limite su percepción a un periodo de tiempo prudencial durante el cual se entienda que es suficiente para afianzar o consolidar su situación laboral.