¿Cómo reclamar el impago de la pensión de alimentos?

reclamar el impago de la pensión de alimentos

¿CÓMO RECLAMAR EL IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Si tu ex no paga la manutención de tus hijos y quieres saber cómo reclamar el impago de la pensión de alimentos, en este artículo encontrarás todas las respuestas. Lo primero que tienes que conocer es que el impago de la pensión alimenticia tiene distintas consecuencias y se puede reclamar por distintas vías.

Por una parte, es posible solicitar el cumplimiento forzoso de lo acordado en la sentencia mediante el embargo de bienes. Por otra, puede constituir un delito contra los derechos y deberes familiares.

A continuación te explico ambas opciones legales con detalle. Y además, haré referencia a dos cuestiones más concretas que generan muchas dudas. Qué podemos hacer para evitar el retraso en el pago de la pensión alimenticia cuando se produce habitualmente. Y en qué casos el impago parcial de la pensión de alimentos o realizado fuera de plazo puede ser delito.

¿Qué puedo hacer para reclamar el pago de la pensión alimenticia?

Para reclamar las pensiones de alimentos impagadas existen dos posibilidades: acudir a la vía civil o a la vía penal.

  • La primera consiste en la ejecución de la sentencia donde se estableciera la obligación de pagar la pensión alimenticia. En este proceso se obtiene una satisfacción forzosa mediante el embargo de los bienes si no se produce un pago voluntario.
  • La segunda consiste en presentar una denuncia por impago de la pensión de alimentos donde se pretende el castigo penal del obligado, además de las pensiones que no se han satisfecho.

Voy a explicarte cada una de ellas y los pros y contras que nos podemos encontrar:

1| Ejecutar la sentencia por impago de la pensión de alimentos

La vía civil es la más habitual para reclamar estos incumplimientos:

  • Es un procedimiento bastante rápido
  • Cabe la posibilidad de reclamar las pensiones impagadas y las demás que se devenguen y continúen sin satisfacerse a lo largo del procedimiento
  • No hay limitación en las cantidades a embargar. El salario mínimo interprofesional es inembargable salvo en estos supuestos
  • Se pueden imponer multas económicas coercitivas cuando el incumplimiento es reiterado para disuadir del impago de pensiones en el futuro
  • Los motivos de oposición por parte del demandado son muy limitados

2 | Denunciar el impago de la pensión de alimentos

A la hora de acudir a la vía penal para presentar denuncia por impago de pensión alimenticia, hay que tener en cuenta que para que sea delito, deben reunirse los siguientes requisitos:

  • Impago de 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos
  • Voluntariedad de incumplir

El primero está claro pero el segundo no tanto. No es lo mismo el que no paga porque no quiere que el que no paga porque no puede. Esto significa que la falta de capacidad económica para hacer frente a la pensión conlleva la absolución. Suele ser el principal argumento de defensa en estos casos.

En caso de condena, las penas por la comisión del delito por impago de pensiones consisten en:

  • Prisión de 3 meses a 1 año
  • O multa de 6 a 24 meses

Y además, incluye la reparación del daño que consiste en el abono de las pensiones impagadas.

¿Qué ocurre si mi ex es insolvente?

El impago de la pensión de alimentos por insolvencia tiene un tratamiento distinto en la vía civil que en la penal:

– En la vía civil:

Ser insolvente no es un motivo válido para evitar la ejecución de la sentencia. Por tanto, el demandado no puede oponerse a la ejecución de la sentencia alegando no tener medios, carecer de ingresos o que estos hayan disminuido.

La persona obligada a pasar una pensión que no puede hacer frente a ella por sus circunstancias económicas, tiene que acudir a una modificación de medidas para ajustar la pensión a su situación actual, donde se realizará un nuevo cálculo de la pensión de alimentos. En casos excepcionales, se podrá solicitar la suspensión temporal de la obligación de pago.

Pero en tanto en cuanto no exista una nueva sentencia que así lo acuerde, la sentencia es plenamente ejecutable. Si no se localizan bienes en ese momento, o estos son insuficientes, no por ello se dará por finalizado el procedimiento. De la cantidad que se deba responderá cualquier bien o ingreso con el que se cuente en el futuro. Además no dejará de incrementarse hasta su total pago con los intereses correspondientes.

– En la vía penal:

El delito por impago de las pensiones lo comete aquel que pudiendo pagar no lo hace. Si resulta probado que carece de medios económicos para sufragar la pensión impagada penalmente no sería condenado, como he apuntado anteriormente.

Esto no significa que no deba igualmente las pensiones atrasadas que ha dejado de pagar. Pero será necesario iniciar el  proceso de ejecución de la sentencia en la vía civil para reclamarlas.

¿Qué es más recomendable para reclamar el impago de la pensión?

En el caso de que la reclamación de las pensiones de alimentos impagadas pueda llevarse a cabo tanto en la vía civil como en la vía penal, la elección más adecuada depende de las circunstancias de cada caso. No obstante, la más rápida para conseguir el pago lo antes posible es la vía civil mediante el proceso de ejecución de sentencia.

El proceso ejecutivo es bastante más ágil que el proceso penal. Con lo cual, si se pretende un cobro rápido es la mejor opción. Por otra parte, si pueden existir dudas sobre la solvencia del obligado al pago, la vía penal no es lo más recomendable ya que el proceso puede que no termine en condena.

Otra de las cuestiones a tener en cuenta es la cantidad a reclamar cuando los impagos de la pensión continúan. En el proceso penal sólo se pueden ampliar hasta las pensiones que se deban a la fecha del juicio.

Por otra parte, es cierto que proceder penalmente implica un mayor reproche. El que supone ser condenado por un delito y la eventual “mayor efectividad” de este castigo en orden a evitar futuros incumplimientos.

En cualquier caso, no hay una incompatibilidad entre ambas acciones. La reclamación civil mediante la ejecución de la sentencia y la denuncia en vía penal por impago son acciones distintas y compatibles entre sí. Una persona puede ser condenada en vía civil al pago y también resultar condenada en vía penal por el delito. Lo que no se podrá es cobrar las pensiones impagadas dos veces.

¿Qué hacer ante el retraso en el pago de la pensión alimenticia? 

En otras ocasiones el problema no es el impago de la pensión sino el pago con retraso. Pagar la manutención fuera de plazo, también es incumplir la resolución judicial e incluso en ciertos casos puede llegar a constituir delito.

Cuando los retrasos se vienen produciendo de manera habitual, igualmente se podrá ejecutar la sentencia para que esta se cumpla en sus propios términos, es decir, efectuándose el pago dentro del plazo estipulado.

Además, en estos casos es posible solicitar la imposición de multas coercitivas. Son sanciones económicas que tienen un efecto disuasorio. En muchas ocasiones evitan que la conducta se repita en el futuro.

¿Cuándo es delito pagar sólo parte de la pensión o fuera de plazo?

Entender que se ha cometido un delito porque la pensión alimenticia se ha pagado sólo en parte o se ha hecho fuera de plazo dependerá de las circunstancias que rodean el caso.

Es cierto que hay que rechazar cualquier automatismo que acabe convirtiendo en delito todo lo que no sea cumplir íntegra y puntualmente la obligación. Por ejemplo, un mero retraso, aun culpable o injustificado, no será delito.

Pero como contrapartida, tampoco cabe ampararse en un cumplimiento parcial o irregular para evitar una condena penal si cabe deducir una intención clara de eludir las obligaciones familiares. En estos supuestos habrá que valorar el grado de cumplimiento, si es una conducta especialmente reiterada o cuánto se ha dejado de pagar respecto a lo pagado.


Ainhoa-Álvarez-Nogueras---Abogado

Ainhoa Álvarez Nogueras | ABOGADO


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