La recuperación de los días de visita y custodia no disfrutados con motivo del COVID
La recuperación de los días de visita y custodia no disfrutados con motivo del COVID
La declaración del estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 decretando el confinamiento en el que aún nos encontramos inmersos, está conllevando la imposibilidad para muchos progenitores de disfrutar de sus hijos conforme a lo estipulado en su sentencia o convenio regulador.
La suspensión del régimen de custodia y visitas con motivo del coronavirus ha resultado, desde el inicio, controvertida. Las dudas existentes sobre si la redacción del propio Real Decreto permitía los desplazamientos para la recogida y entrega de los menores. O si el interés del menor y la propia salud pública desaconsejaban los traslados para evitar el contagio y la propagación del virus, ha dado lugar a interpretaciones dispares.
Durante el estado de alarma muchos padres no han podido de disfrutar de sus hijos o incluso se ha suspendido su régimen de visitas o de custodia judicialmente
Nos hemos encontrado con posturas que se han decantado por la suspensión generalizada. Es decir, de todos los tipos de régimen de custodia y visitas. No obstante, la mayoría son posiciones intermedias, aunque tampoco unánimes. Estas van desde el cumplimiento en sus propios términos a suspensiones parciales. Afectan sobre todo a los casos de custodia individual y a las visitas de corta duración o intersemanales.
En otros supuestos, la suspensión ha sido obligada. Sería el caso de las que llevan a cabo en los Puntos de Encuentro Familiar (PEF). En su mayor parte están cerrados y sin posibilidad material de cumplimiento.
Finalmente, no faltan las resoluciones que en el caso concreto han acordado suspensiones por existencia de riesgos para el menor. Por ejemplo, en caso de progenitores contagiados o especialmente expuestos por su profesión.
En medio de este caos regulatorio, lleno de incertidumbres y opiniones de todo tipo, más de un progenitor ha obrado por su cuenta y riesgo. Muchas veces sin ningún tipo de afán incumplidor. Al contrario, movido por proteger al menor y evitar riesgos de contagio.
En otros casos, como es habitual en este tipo de procesos, se ha aprovechado claramente que el Pisuerga pasa por Valladolid. Al amparo del COVID se ha impedido que el otro progenitor pudiera disfrutar de sus hijos. Y ello aunque no mediara ninguna situación de especial riesgo, más allá del que todos soportamos durante la pandemia.
¿Es posible la compensación de los días no disfrutados con motivo del coronavirus?
Ante esta tesitura, los progenitores que se han visto privados de ver a sus hijos se preguntan si existe alguna solución. Y lo cierto es que no existía un derecho a recuperar los días perdidos en nuestro ordenamiento como tal.
La única opción sería plantearlo en vía de ejecución de la sentencia. Si bien, sin ser clara la posibilidad de que en un contexto como el actual se aprecie un incumplimiento injustificado por el progenitor que se ha negado a mantener el régimen.
Finalmente, y BOE mediante, entre las medidas adoptadas para hacer frente al COVID, la semana pasada se ha abierto una nueva vía procesal que permite la compensación de los días no disfrutados.
El gobierno ha creado un nuevo procedimiento para recuperar los días de visita y custodia perdidos durante el confinamiento
Se ha habilitado un nuevo procedimiento especial. Su objetivo es restablecer el equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atenderlo en sus estrictos términos como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y demás autoridades para evitar la propagación del coronavirus.
Las solicitudes de compensación se tramitarán en un proceso urgente y preferente
Este proceso tendrá un carácter sumario y urgente. Se acortan los plazos de tramitación. Comienza con demanda que habrá de presentar tu abogado de familia, pero la contestación no se producirá por escrito por el demandado, sino en la vista que habrá de celebrarse en los 10 días siguientes.
Tiene carácter preferente en su tramitación sobre otro tipo de procesos. Pero tiene una vigencia limitada. Sólo para solicitudes que se inicien durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
Además, este mismo proceso también permite la modificación de las medidas económicas con motivo del COVID-19, como la pensión alimenticia o la pensión compensatoria. Incluso podrían acumularse ambas acciones en el mismo procedimiento.