Renta 2016: Efectos de la separación o divorcio

Renta 2016: Efectos de la separación o divorcio

RENTA 2016: EFECTOS DE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO

El próximo día 5 de abril se inicia la campaña de Renta 2016 que se extenderá hasta el 30 de junio de 2017. A la hora de cumplir con este importante trámite es importante atender a las novedades que se producen cada año.

En este sentido, un colectivo que tiene que prestar especial atención es el formado por las personas divorciadas o separadas. El presente post tiene como objetivo presentar de forma somera algunas de las particularidades que afectan a las personas en esta situación.

La pensión compensatoria

Sin duda, el impacto impositivo de la pensión compensatoria es uno de los conceptos que conviene tener claros al presentar tu declaración de la renta 2016.

Si eres el pagador

Aquellos sujetos que abonen pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, a excepción de las que sean a favor de los hijos del propio contribuyente (después veremos su tratamiento), satisfechas ambas por decisión judicial, podrán reducir la base imponible del pagador de las mismas.

Primero se aplican estas reducciones a la base imponible general, que no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones. De existir cantidad sobrante, reducirá la base imponible del ahorro, que no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones.

Si eres el perceptor

Con respecto a aquellas personas que son beneficiarias de la pensión compensatoria su ingreso tendrá el mismo tratamiento que si fuese un salario, con la significativa diferencia de que al no estar sujeta a retención por IRPF  – como sí lo está la nómina – normalmente tendrá como efecto un resultado a pagar en la declaración.

Debe tenerse en cuenta que si además se perciben cantidades como rendimiento del trabajo, tendrá la consideración de doble pagador por lo que el limite previsto para estar obligado a presentar la declaración se reduce de 22.000 € a 12.000 € anuales.

La pensión de alimentos

Otro concepto que recurrentemente puede aparecer en la renta de un divorciado o separado es la anualidad por alimentos. En este caso los beneficiarios son los hijos y no deberán tributar por las cantidades recibidas ya que las mismas contribuyen a su sustento más básico.

Por su parte, el pagador de la misma no puede deducirla como gasto en su renta, pero no por ello renuncia a tener beneficios fiscales. Este progenitor podrá separar esa cantidad de la escala general del impuesto y reducir la progresividad del IRPF bajando significativamente su pago de impuestos.

Para ello es imprescindible que dicho progenitor no se haya beneficiado del mínimo por descendientes en su declaración al excluir a sus hijos de la misma por no cohabitar con ellos, salvo en el caso de la custodia compartida. En este caso sí sería compatible el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos con la aplicación del mínimo por descendientes (1).

Otras cantidades a incluir dentro de la anualidad por alimentos

En ocasiones los convenios reguladores establecen que además de la anualidad por alimentos el progenitor deberá atender otros gastos de difícil cuantificación distintos del estricto sustento (escolarización, vestimenta, etc.). Pese a que el convenio regulador no incluya estos conceptos dentro de la anualidad por alimentos, los últimos pronunciamientos judiciales parecen interpretar que este tipo de conceptos, cuya naturaleza es análoga a la de alimentos, también pueden suponer un beneficio fiscal para su pagador.

Es el caso habitual que se da en la custodia compartida, donde cada progenitor asume la manutención de los hijos cuando los tenga en su compañía, pero ciertos gastos comunes suelen sufragarse ingresando por cada parte un importe previamente acordado en una cuenta bancaria creada a dichos efectos.

Aunque puede ser discutible, recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (2), ha admitido que dichas cantidades puedan incluirse en la declaración de la renta dentro de las anualidades por alimentos.

La familia monoparental

El progenitor de una familia monoparental también debe tener en consideración los beneficios fiscales que le depara su especial situación. En primer lugar conviene destacar que aquellas familias que están formadas por el progenitor y al menos dos hijos tendrán la misma consideración que las familias numerosas y podrán solicitar el abono anticipado de 100 euros mensuales, o bien beneficiarse de dicha deducción en el momento en el que presenten su declaración.

Además de este evidente beneficio fiscal, las familias monoparentales tienen la opción de optar por la tributación conjunta y beneficiarse de una reducción en la base imponible de 2.150 euros, que se sumará a las reducciones propias que proporcionan los hijos a cargo del progenitor.

La deducción por vivienda habitual

Por último, resulta muy interesante resaltar la posibilidad de que las personas separadas o divorciadas que tengan que dejar su vivienda habitual a través de la cual disfrutaban de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Podrán continuar aplicando esta deducción en su declaración de la renta aunque ya no viva en ella en el caso de que siga teniendo la consideración de vivienda habitual para su excónyuge e hijos comunes.

Cabe recordar que la aplicación de esta deducción conllevaba cumplir con tres requisitos: haber adquirido la vivienda con anterioridad a 2013, destinar las cantidades deducidas a la adquisición de la vivienda y que ésta constituya el domicilio habitual del beneficiario. Por tanto, este tercer requisito ha quedado matizado para estos casos de relativa singularidad pero que cada día están más en boga.

(1) Resolución TEAC 11/09/14
(2) Sentencia del TSJ Madrid de 30/01/17

Campaña Renta 2016

Ramón Álvarez de Mon ADMS abogados

Ramón Álvarez de Mon Montoliú

Abogado fiscalista en ADMS abogados


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