¿Cómo se reparte la custodia compartida?

cómo se reparte la custodia compartida

¿CÓMO SE REPARTE LA CUSTODIA COMPARTIDA?

Organizar los tiempos que los menores pasarán con cada progenitor en custodia compartida es una cuestión fundamental. A la hora de decidir cómo se reparte la custodia compartida no hay reglas predeterminadas. Puede ser semanal, quincenal, mensual o a medida. No hay una fórmula estándar para repartir los tiempos de estancia de los menores con sus padres.

Tampoco es necesario que los periodos tengan la misma extensión. El reparto debe ajustarse a las necesidades de cada familia, atendiendo tanto a las de los menores como a las posibilidades de sus progenitores para ejercer su cuidado. La idea clave con la que tienes que quedarte es que debe garantizar una alternancia estable.

En este sentido, la custodia compartida es flexible y permite adaptarse a la realidad de cada familia. Es posible establecer una custodia compartida con tiempos diferentes de estancia con los padres. Por motivos laborales o de cualquier otra índole, puede ser necesario que los periodos no sean iguales. Ahora bien, tampoco pueden encontrarse muy descompensados. En ese caso estaríamos más bien ante una custodia monoparental con un régimen de visitas amplio a favor del progenitor no custodio.

En este artículo te explicaré los beneficios e inconvenientes de las distintas posibilidades y cómo llevarlas a la práctica. Veremos la custodia compartida por semanas alternas, por ser la más frecuente. Haré referencia a la custodia compartida por quincenas o meses y a la consistente en días alternos a la vista de las últimas sentencias del Tribunal Supremo.

Cómo se reparte la custodia compartida: 

Custodia compartida por semanas 

La custodia compartida suele ser semanal, a falta de otro acuerdo distinto. Cada progenitor pasa con los menores una semana completa. Personalmente, considero que es la mejor custodia compartida. Me parece la modalidad más adecuada porque es un periodo no demasiado corto ni demasiado largo. Permite un contacto frecuente con ambos progenitores y a su vez proporciona un régimen estable para los hijos.

En ocasiones puede ser recomendable reducir los tiempos de estancia en el caso de niños de corta edad para favorecer un contacto más frecuente con ambos progenitores.

El día de intercambio

El día de intercambio suele fijarse los lunes a la salida del colegio en la mayoría de las resoluciones judiciales. Otra opción serían los viernes. Este puede ser un día más idóneo porque termina la semana y los menores tienen el fin de semana para ponerse al día con el otro progenitor y planificar la siguiente.

Fijar el punto de intercambio en la salida del colegio es lo más cómodo y lo que menos problemas ocasiona puesto que no exige que el otro progenitor esté presente.

Día de visita entre semana

La custodia compartida por semanas también admite fijar un día de visita a favor del progenitor al que no le corresponde estar con los menores. Suele ser un día a mitad de la semana desde la salida del colegio hasta las 20 h aproximadamente. No es obligado, pero si se pide es habitual su concesión.

Las vacaciones escolares 

Durante las vacaciones escolares puede suspenderse este régimen y establecer los periodos habituales de reparto de las vacaciones por mitad que se suelen acordar también en la custodia monoparental. Por ejemplo: en Navidad y Semana Santa en dos mitades. Y en el verano por quincenas o meses.

Custodia compartida por quincenas o meses

La custodia compartida quincenal o mensual no es frecuente en la práctica. A priori, puede parecer un régimen que conlleva una mayor estabilidad. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, que siendo periodos más largos, sería necesario establecer un régimen de visitas para el progenitor que durante este tiempo no le corresponda estar con los hijos. Esta circunstancia puede acabar comprometiendo su estabilidad, añadiendo más cambios de domicilio para el menor.

Podría ser viable cuando los hijos tienen ya cierta edad, como los hijos adolescentes o ya cercanos a la mayoría de edad. En estos casos ya no prevalece la necesidad de un contacto tan frecuente y la relación con el otro progenitor puede quedar más a su voluntad.

Custodia compartida días alternos

Un régimen de custodia compartida por días alternos no garantiza la estabilidad del menor. Obligaría a un cambio constante de domicilio y rutinas que no es beneficioso para ellos. Es cierto que también es posible desarrollar la custodia compartida en la misma casa. Los padres se alternan en el uso de la vivienda familiar permaneciendo los menores en ella, aunque esta opción es poco recomendable. En cualquier caso creo que incluso para el propio progenitor cambiar de domicilio a diario puede ser una situación bastante complicada de mantener en el tiempo.

Una custodia compartida por días no es una custodia compartida 

La custodia compartida parte de la premisa de que proporciona una estabilidad alternativa con cada progenitor, lo que no se puede conseguir bajo esta modalidad.

Así lo recoge el Tribunal Supremo en la reciente Sentencia de 27 de junio de 2017. Ha vuelto a pronunciarse sobre este aspecto como ya lo hizo en las dos anteriores de 3 de mayo de 2016 y 26 de enero de 2017. Se cuestionaba haber estimado en una modificación de medidas una custodia compartida que consistía en lo siguiente: la madre estaría con los menores los lunes y los miércoles y el padre los martes y los jueves. Los fines de semana serían disfrutados por ambos de manera alterna.

Como argumenta la Sala, el régimen propuesto no puede considerarse una custodia compartida, aunque la sentencia objeto de recurso así la denomine. Indica que: “Si se atiende a las necesidades de los menores, tanto personales como escolares, en función de su edad, la pernocta de dos días intersemanales con el padre no es el régimen más propicio para una custodia compartida”

Es cierto que la custodia compartida lleva implícita la necesidad de cambiar de domicilio (salvo alternancia en el uso de la propia vivienda familiar). Sin embargo, lo que no debe suponer es que estos cambios sean diarios.

Como nos dice el Tribunal Supremo: “Si se acude a la custodia compartida ha de ser para que los menores tengan estabilidad alternativa con ambos progenitores, sin verse sujetos a situaciones incómodas en sus actividades escolares, extraescolares o personales, durante la semana”.

¿Qué más debes tener en cuenta en la custodia compartida?

Si te estás planteando solicitar la custodia compartida también deberás tener en cuenta otros muchos factores que el juez valora. Entre ellos encontramos la capacidad de ambos progenitores. El tiempo dedicado a la crianza y posibilidad de conciliar. Cómo es la relación entre los padres. La edad de los menores. El número de hijos o la distancia entre los domicilios, entre otros.

Por otra parte han de organizarse los pagos de los gastos de los menores con la posibilidad de establecer una pensión de alimentos en ciertos casos. Finalmente, deberás plantearte lo relativo al uso del domicilio familiar.

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Ainhoa-Álvarez-Nogueras---Abogado

Ainhoa Álvarez Nogueras | ABOGADO


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