Retroactividad de la mejora fiscal en sucesiones del no residente

Una consulta efectuada a la Agencia Tributaria, ha admitido que un heredero no residente en España pero dentro de la Unión Europea, se beneficie de las bonificaciones en el impuesto de sucesiones de la comunidad autónoma en las mismas condiciones que si fuese residente en territorio español.

Desde 1 de enero de 2.015 ya existe una norma que lo permite, pero la novedad es que se ha admitido su aplicación a un hecho anterior a su entrada en vigor.

Recordamos que antes de 1 de enero de 2.015, se impedía a los no residentes comunitarios beneficiarse del trato más favorable que otorgan las distintas comunidades autónomas que recaudan este impuesto.

Hasta que tuvo lugar esta reforma, la persona que siendo heredera no residía en España, al contrario de otros herederos de su mismo grado, por ejemplo, varios hijos, uno de los cuales no viviera en territorio español, tributaba por la normativa estatal, más gravosa económicamente, en vez de por la autonómica, como lo harían el resto de sus hermanos, lo cual fue considerado ilegal por el Tribunal Europeo y obligó a España a modificar su legislación.

Las comunidades autónomas cuentan con bonificaciones sustanciales sobre todo en los grados más próximos de parentesco, que suelen ser los herederos más habituales, como herencia de padres a hijos por ejemplo, lo cual suponía una discriminación que cobraba aún más importancia en los tiempos actuales, donde la dispersión geográfica de las unidades familiares es mayor que en otros tiempos.

La duda desde entonces estaba en si la nueva norma podía resultar de aplicación a fallecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 2.015 lo cual era dudoso, y es lo que la Agencia Tributaria en este caso ha admitido, si bien hay que señalar que ello sólo es válido para liquidaciones que no se encuentren prescritas en el momento en el que solicita la devolución de lo pagado con anterioridad.

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Artículo / Expansion.com