¿Qué ocurre si el arrendador vende la vivienda?

¿Qué ocurre si el arrendador vende la vivienda?

¿Qué ocurre con el contrato de alquiler si vende la vivienda?

Supongamos que Ud. tiene una vivienda alquilada y en un momento dado le surge una oportunidad de venta. ¿Puede hacerlo? ¿Finaliza con ello el contrato con su inquilino?

Supongamos ahora que es el inquilino y repentinamente le informa el arrendador de que ha vendido la vivienda y debe desalojarla ¿Tiene derecho a que se respete la duración de su contrato?

Las consecuencias de la venta dependen de la fecha del contrato de alquiler

Como ocurre a menudo en materia de alquileres, depende de a qué norma esté sujeto su contrato de arrendamiento, dado que conviven varias normas, siendo de aplicación una u otra en función de la fecha de su contrato.

Desde luego y al contrario de lo que quizás pueda parecerles, no existe ningún inconveniente o limitación a la hora de vender la vivienda que se encuentra alquilada, el problema realmente está en las consecuencias sobre el contrato de alquiler.

En el caso de que su contrato sea de fecha anterior al 6 de junio de 2013, si el arrendador vende la vivienda, el nuevo propietario deberá respetar su duración y prórrogas a las que tenga derecho.

En los contratos sometidos a la legislación anterior a la reforma se respeta la duración del contrato

No obstante, en los contratos celebrados desde el 1 de enero de 1995, si fuese de duración superior a los 5 años, durante los 5 primeros años la solución es la misma, es decir, debe respetarse por el nuevo adquiriente, si bien a partir de entonces, las cosas pueden cambiar, y el comprador salvo si se cumplen determinados requisitos, no estará obligado a respetar el contrato por encima de dicho plazo, sin perjuicio de la posibilidad a ser indemnizado por el vendedor.

Por otra parte, el arrendador, deberá cumplir con la obligación de ofrecerle y notificarle al inquilino su intención de vender la vivienda puesto que tiene derecho a adquiría con preferencia sobre cualquier otro comprador.

En el caso de que su contrato haya sido celebrado a partir del 6 junio de 2013, la situación se ha visto modificada notablemente.

Actualmente, es recomendable inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad

En este caso, el arrendatario se encuentra en general en una situación más precaria si el arrendador vende la vivienda, pues ha desaparecido la obligación de respetar la duración del contrato incondicionalmente durante el plazo mínimo (que ahora es de tres años en vez de los cinco anteriores).

Actualmente, salvo que inscriba el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la venta de la vivienda, lo cual es más que recomendable, es posible que el inquilino se vea obligado a abandonarla porque el nuevo propietario no tenga la obligación de respetarlo.

Si el contrato se inscribe en el Registro de la Propiedad, aunque suponga un gasto extra, lo cierto es que el arrendatario quedará totalmente protegido si la vivienda se transmite y podrá alegar esta circunstancia frente a cualquiera, asegurándose su derecho a permanecer en la vivienda a pesar de su venta.

Si el alquiler no está inscrito es posible que deba abandonar la vivienda

Al igual que en el caso anterior, el arrendador debe notificarle al inquilino su intención de vender la vivienda y ofrecérsela en primer lugar, salvo que se haya renunciado a este derecho, lo cual ya es posible, si bien a pesar de la renuncia, siempre debe notificarle su intención de vender la vivienda con un plazo de 30 días antes de formalizar la compraventa.