Alcoholemia: ¿Cuándo es delito?

Alcoholemia: ¿Cuándo es delito?

ALCOHOLEMIA: ¿CUANDO ES DELITO?

Conducir habiendo tomado alcohol puede constituir desde una infracción administrativa a un delito contra la seguridad vial

 Dependerá de la tasa de alcoholemia y de su influencia en la conducción

Con carácter general, se prohíbe a cualquier conductor, incluidos los conductores de bicicletas, circular con una tasa de alcohol superior a 0,25 miligramos por litro en aire espirado, es decir, si la prueba se realiza al “soplar” a través de un alcoholímetro, o bien superior a 0,5 gramos por litro, si la prueba se realiza mediante analítica de sangre. Debe tenerse en cuenta que la norma es más severa en el caso de los conductores profesionales (ambulancias, conductores de camión, taxistas…) y conductores noveles.

Con una tasa superior a 0,25 ya se está cometiendo una infracción

Las sanciones de tipo administrativo consisten en:

  • Multa económica de 500 ó 1.000 €
  • Pérdida de puntos del carnet de conducir de 4 ó 6

La multa será de 500 € y pérdida de 4 puntos si la tasa de alcohol se encuentra entre 0,25 – 0.50 mg/l y de 1.000 € y 6 puntos si supera 0,50 mg/l o bien en caso de reincidencia.

Pero también es posible que con dicha conducta se abra un proceso penal por delito contra la seguridad vial que puede finalizar en condena.

El Código Penal, castiga dicho delito con penas de:

  • Prisión de 3 a 6 meses
  • O multa de 6 a 12 meses
  • O trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
  • Y privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.

La determinación del tipo de pena y su extensión de entre las tres primeras, será fijada prudencialmente por el juzgador a la vista de las circunstancias concretas, como puede ser el grado de alcohol, gravedad de la conducta, si se han causado daños o de si existen antecedentes por el mismo delito, entre otras. La privación del permiso de conducir se impone en todo caso.

En determinados supuestos, el reconocimiento de los hechos puede conllevar reducciones en las penas, a veces incluso por debajo del límite legal, si el procedimiento es un juicio rápido. Si se han causado lesiones o fallecimiento que también constituyan delito, se impondrá la pena más grave siempre en su mitad superior.

¿En qué casos se puede abrir un proceso penal?

El simple hecho de conducir con una tasa superior a las indicadas, puede entrar en el ámbito del delito, si bien pueden diferenciarse dos supuestos:

1.- Tasas de alcoholemia superiores a las permitidas y hasta 0,60 mg/l aire espirado (1,2 gr/l en sangre):

Podrían ser constitutivos de delito si se prueba la influencia del alcohol en la conducción. Esto significa que para ser condenado será necesario demostrar que el alcohol mermaba las facultades del conductor, por ejemplo si ha ocasionado un accidente, habría que demostrar que la causa fue circular ebrio.

Más de 0,25 y hasta 0,60 puede ser delito si se prueba su influencia en la conducción

¿Cómo se prueba? En realidad por cualquier medio válido. Habitualmente se desprende de los datos recogidos en el atestado policial sobre los hechos, síntomas que presentaba el conductor (aspecto externo, ojos, aliento alcohólico, conducta, manera de hablar, caminar etc.), testigos o en su caso, informes de reconstrucción, que acrediten si la causa del accidente ha sido conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas.

2.- Tasas de alcoholemia que superen los 0,60 mg/l aire espirado (o 1,2 gr/l en sangre):

En todo caso entra en el ámbito del delito, dado que se entiende que este nivel de alcoholemia influye necesariamente en la conducción. Por lo tanto, si al realizar la prueba en alcoholímetro se arroja un resultado superior a 0,60, en principio, se comete un delito contra la seguridad vial.

A partir de 0,60 mg/l es delito sin necesidad de probar su influencia al volante

Por supuesto, al tratarse de una prueba de imposible repetición y la posibilidad de condena en base a ella, para ser válida, es decir, admitida en el proceso penal y suficiente para destruir la presunción de inocencia, ha debido de ser realizada con todas las garantías y cumpliendo los requisitos legales, con aparatos adecuados, debidamente calibrados y en perfecto funcionamiento.

Comprobar la validez del test de alcoholemia puede ser clave en la defensa


Ainhoa-Álvarez-Nogueras---Abogado

Ainhoa Álvarez Nogueras | ABOGADO


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