La incapacitación del enfermo de alzheimer

Incapacitación enfermo alzheimer

LA INCAPACITACIÓN DEL ENFERMO DE ALZHEIMER

La esperanza de vida ha aumentado más de una década en los últimos 25 años, pero, aunque vivimos más, no siempre vivimos mejor. Una de las consecuencias es el aumento de las enfermedades asociadas a la edad. Entre ellas, las neurodegenerativas como el alzheimer y otros tipos de demencia. En España esta enfermedad afecta a 800.000 españoles. Y la previsión es que en 2050 se dupliquen.

Mi experiencia personal al haber vivido de cerca esta enfermedad, unida a la profesional como abogado, es lo que me ha llevado a escribir este artículo dedicado a este tema tan delicado, que a menudo cuesta abordar y sobre el que existe un gran desconocimiento.

En las próximas líneas te explico las medidas que puede tomar cualquiera en previsión de la incapacidad futura. Aquellas que tras un diagnóstico de alzheimer en fase inicial, quizás pueden aún adoptarse si se conserva la capacidad necesaria sin pasar por un proceso de incapacidad. Y finalmente, cuándo y por qué es necesaria la incapacitación judicial y en qué consiste exactamente.

Cuando el alzheimer avanza, el enfermo pierde su capacidad para tomar decisiones y disponer de su patrimonio

Los que hemos convivido con el alzheimer conocemos las consecuencias de deterioro físico y cognitivo que suponen. En un medio plazo, estas personas no pueden valerse por sí mismas en ninguno de los sentidos. Necesitan ayuda y cuidados.

Junto con sus recuerdos acaban perdiendo la capacidad de tomar decisiones tanto sobre su persona como sobre sus bienes, bienes que acaban siendo necesarios para sufragar sus cuidados.

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Con el paso del tiempo, estos cuidados cada vez son mayores. En gran parte de los casos requiere ayuda externa o el internamiento en centros especializados o residencias.

El coste de mantener en las mejores condiciones a estos enfermos es desorbitado y poco factible para la mayoría de las familias. Las ayudas públicas no siempre llegan a tiempo o resultan insuficientes.

El deseo de cualquier hijo o familiar es que sus padres o ser querido esté lo mejor atendido posible. Pero de repente las familias se encuentran con un obstáculo legal: ha perdido su capacidad de realizar actos con validez y eficacia en el tráfico jurídico.

Es cuando se producen situaciones de verdadero bloqueo patrimonial. Sus bienes son necesarios para satisfacer sus propias necesidades, pero la incapacidad que les sobreviene conlleva que ya no puedan disponer de ellos.

Para evitarlo existen mecanismos legales. El más sencillo y con un coste mínimo es la realización de poderes preventivos notariales. En muchas ocasiones suponen una alternativa a la vía judicial.

Los poderes notariales y el enfermo de alzheimer

Lamentablemente, la mayoría no pensamos en ello salvo cuando ya no puede hacerse. Una persona con alzheimer puede firmar siempre que conserve facultades para ello. Este juicio de capacidad le corresponde hacerlo al notario. Si considera que la persona ya no es capaz no será posible hacerlo.

Si aún estás a tiempo, el grado de deterioro cognitivo es leve y aún conserva las facultades necesarias, o simplemente deseas anticiparte a que el día de mañana puedas encontrarse en una situación de este tipo, existen dos modalidades que se pueden llevar a cabo en previsión de la incapacidad futura:

Poder notarial que subsista para el caso de incapacidad:

El poder puede emplearse desde que se otorgue o la fecha que se indique. Su peculiaridad es que no dejará de tener efectos si la persona pierde sus facultades mentales. El apoderado podrá continuar utilizando el poder para realizar actos en su nombre.

Poder preventivo, en sentido estricto:

A diferencia del anterior, sólo puede emplearse a partir del momento en el que la persona incurra en esa situación de incapacidad de hecho.

En ambos casos, su contenido suele ser muy amplio. Permiten realizar prácticamente todo a nivel patrimonial. Por eso se les conoce como “poderes de ruina”, precisamente por las amplias facultades que suponen. Aunque siempre cabe limitarlo a las facultades que se consideren oportunas, lo deseable es que se otorgue a favor de una persona de máxima confianza, asegurándonos de que no se vaya a hacer un mal uso del poder.

Además, como complemento de los anteriores, también es posible designar quién quieres que sea tu tutor llegado el caso a través del documento de autotutela. O hacer uso de las voluntades anticipadas, más conocido como el “testamento vital”. En este último, se recoge su voluntad acerca de los tratamientos que desea o no recibir cuando ya no puedas tomar la decisión por ti mismo, entre otras cuestiones.

La incapacitación judicial del enfermo de alzheimer: ¿Cuándo iniciar un proceso de incapacidad?

Si no se cuenta con un poder preventivo y ya no es posible otorgarlo por el grado de deterioro cognitivo existente, es decir cuando la persona ha perdido su capacidad de autogobierno, es necesario iniciar un proceso de incapacitación judicial. Forzosamente es más largo y costoso, pero conviene en todo caso acudir a él cuando la primera de las opciones ya está descartada.

Es habitual que el cliente, normalmente los hijos, acudan al despacho con la intención de vender un bien. Por ejemplo, para obtener la liquidez necesaria que les permita atender a los gastos que conlleva una residencia. Cuando les indicas que, si no cuentan con un poder y esta opción ya no es factible, deben iniciar un proceso de incapacidad para ello y el tiempo que transcurrirá, se lamentan de no haber hecho algo antes.

El proceso de incapacidad es muy garantista, como no podría ser otro modo. Persigue proteger que el patrimonio del incapaz no se pierda o se use para finalidades distintas que no redunden en su beneficio. Como contrapartida, es un proceso judicial que exige un tiempo de tramitación.

¿Cuánto dura un proceso de incapacitación? La duración de un proceso de incapacitación no será inferior a 6 u 8 meses de media. No obstante, es posible solicitar medidas cautelares para situaciones de urgencia que no admitan demora.

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¿En qué consiste la incapacitación judicial?

El proceso de incapacitación del enfermo del alzheimer puede promoverlo el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable. También sus descendientesascendientes o hermanos. No obstante, cualquier persona puede ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, que será quien lo iniciará si no existen los familiares mencionados o existiendo no lo hubiesen hecho.

La demanda de incapacitación por alzheimer requiere la aportación de todo tipo de pruebas e informes  que acrediten su estado. Además, se prevé el examen de manera directa y personal por el propio juez de la persona que se pretende incapacitar. Finalmente, nunca se decide sobre la capacidad de una persona sin previo dictamen médico pericial, el cual es acordado por el Tribunal.

Habitualmente, en los casos de enfermedades neurodegenerativas ya en un estado avanzado, la incapacidad es total. Abarca tanto a la gestión de su persona como de sus bienes.

El nombramiento de tutor

Asimismo, será preciso nombrar un tutor. Es la persona encargada de velar por su cuidado y protección. Ha de procurarle alimentos y tomar las medidas y decisiones oportunas, tanto sobre su persona como sobre su patrimonio. Su actuación está sometida en todo caso a control judicial.

En el proceso se dará audiencia a los familiares más cercanos y se valora la idoneidad de la persona para asumir el cargo de tutor comprobando que pueda desempeñarlo. Por ejemplo, no pueden ser tutores las personas en quienes concurra una imposibilidad absoluta o de hecho, en casos de enemistad, mala conducta o conflictos de intereses con el incapaz, entre otras causas.

La ley prevé un orden de preferencia para el nombramiento de tutor. Comienza por aquel que hubiere designado el propio incapaz previamente, como se ha comentado antes. En segundo lugar, sería el cónyuge con el que conviva, seguido por los padres, por las personas designadas por ellos en las disposiciones de última voluntad, descendientes, ascendientes o hermanos. Puede alterarse el orden siempre que se justifique el motivo o designar a otras personas si fuera más beneficioso.

El cargo de tutor puede ser gratuito. Aunque también puede plantearse que sea retribuido si el patrimonio del incapaz lo permite.

El tutor vendrá obligado a:

  • Realizar un inventario de bienes tras la aceptación del cargo de tutor.
  • Informar anualmente al juzgado de la situación personal y patrimonial del incapacitado rindiendo cuentas de su administración.
  • Llevar a cabo la rendición de cuentas final tras el fallecimiento o su cese por cualquier otro motivo.

La finalidad es evitar que al amparo de una sentencia se haga un uso indebido de sus bienes. En todo caso la gestión siempre deberá de ir orientada en beneficio del tutelado.

Por otra parte, para determinados actos se precisará adicionalmente de una autorización judicial específica que ha de solicitar el tutor en cada caso. Es una medida de control previa que otorga un plus de protección.

Se trata de aquellos especialmente trascendentes o susceptibles de conllevar consecuencias importantes para el tutelado. Su necesidad o conveniencia debe quedar plenamente justificada para que sea concedida.

Por ejemplo, se necesita autorización judicial para vender un bien inmueble, siendo el supuesto más común en la práctica. También sería necesaria para internar al tutelado en establecimiento de salud mental, educación o formación especial. Gravar un bien con una hipoteca o solicitar un préstamo. Concertar alquileres de larga duración, renunciar a derechos, aceptar una herencia sin beneficio de inventario, entre otros.

Prevenir es mejor que curar… no esperes, actúa

Normalmente, ni la propia persona piensa en la posibilidad de su incapacidad futura ni los familiares se plantean actuar hasta que no tienen la necesidad de acudir a su patrimonio para atender a sus propios cuidados.

Es entonces cuando las familias se encuentran con la impotencia de que no pueden cubrir adecuadamente sus necesidades cuando sin embargo la persona que ha perdido su capacidad sí dispone de bienes para ello.

Qué mejor opción que el patrimonio construido con su esfuerzo y trabajo pueda quedar a su servicio cuando lo necesite. Por ello aconsejo anticiparse al problema a través del poder preventivo, cuyo coste está al alcance de todos. Si ya no es posible, es muy conveniente iniciar un proceso de incapacitación judicial cuanto antes ya que su resolución no es inmediata y puede alargarse bastante en el tiempo.

No esperes a llegar a una situación límite. Incapacitar es una decisión difícil que a los familiares les cuesta tomar. Pero hay que pensar que esta medida se adopta para proteger, no para anular. Garantiza la protección tanto de la persona como de su patrimonio. Permite que tu familiar pueda estar lo mejor atendido posible en todo momento y poder disponer de sus recursos en su beneficio cuando sean necesarios.


Ainhoa-Álvarez-Nogueras---Abogado

Ainhoa Álvarez Nogueras | ABOGADO


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