Primera Comunión y Divorcio: los conflictos más frecuentes

primera comunión y divorcio

PRIMERA COMUNIÓN Y DIVORCIO:

LOS CONFLICTOS MÁS FRECUENTES

En el mes de mayo muchos niños hacen su primera comunión. En los padres separados o divorciados este día puede convertirse en una fuente de conflictos. Por eso hoy planteo las siguientes preguntas a las que daré respuesta en este artículo:

 ¿Qué hacer cuando uno de los progenitores no quiere que su hijo haga la comunión? ¿Podré pasar con mi hijo ese día aunque no me corresponda? ¿Quién debe asumir los gastos? ¿Son gastos extraordinarios?

No quiero que mi hijo haga la primera comunión

Cuando existe un desacuerdo entre los progenitores sobre si su hijo hace o no su primera comunión, lo primero que hay que tener en cuenta es cómo deben tomarse las decisiones tras un proceso de divorcio. Debe distinguirse entre aquellas relativas a la custodia y aquellas derivadas de la patria potestad.

En ocasiones, los padres tras el divorcio no tienen clara esta diferencia. Aquel que ostenta la custodia, cuando solo corresponde a uno de ellos, cree, erróneamente, que puede tomar cualquier decisión unilateralmente sobre la vida del menor sin consultar o ponerse de acuerdo con el otro. O bien considera que en caso de conflicto, prevalece su criterio. En modo alguno es así.

La decisión sobre si tu hijo hace la primera comunión se encuentra dentro de la patria potestad y por tanto debe adoptarse conjuntamente

Las decisiones que tienen que ver con la custodia, son aquellas cotidianas o diarias que puede adoptar el progenitor custodio sin necesidad de consensuar con el otro.

Por su parte, las relativas a la patria potestad son aquellas decisiones importantes o trascendentes en la vida del menor. Deben adoptarse de mutuo acuerdo por ambos padres, en tanto que por lo general continúan siendo los titulares de la misma durante la minoría de edad de los hijos.

Abarcan todas aquellas que tienen que ver con su educación o formación, el lugar de residencia o la salud. El propio Tribunal Supremo incluye expresamente las decisiones sobre las celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión) dentro del ámbito de la patria potestad (Sentencia de 17 de diciembre de 2013).

Por lo tanto, es claro que realizar o no la comunión es una decisión con cierta importancia, forma parte de su modelo de educación, religiosa o laica, y en consecuencia es un asunto relativo a la patria potestad que exige el consenso de ambos progenitores. El progenitor custodio no puede imponer su decisión. A falta de acuerdo no quedará más remedio que acudir a la vía judicial.

Se trata de iniciar un procedimiento, llamado de jurisdicción voluntaria, por conflictos en el ejercicio de la patria potestad. Puede escucharse la voluntad del propio menor, si tuviere suficiente madurez y juicio para ello. Y se tendrán en cuenta también las decisiones adoptadas por los progenitores en el pasado. Por ejemplo, si fue bautizado o si acude a un colegio religioso. 

Régimen de visitas el día de la primera comunión

El día de la primera comunión es un día especial, acontecimiento extraordinario y único en la vida de un niño. Ambos padres deberían poder estar en compañía del menor y disfrutar de este día. Y ello con independencia de a quién le correspondiera estar con el menor conforme al régimen de visitas.

Precisamente por ello, y en interés del propio menor, acogerse al régimen de visitas o de estancias con cada progenitor para excluir al otro evitando que pueda estar con el menor ese día no es lo más sensato. Si no obstante esto pudiera llegar a ser un problema, y no se ha previsto nada en el convenio o sentencia, convendría acudir a la vía judicial.

¿La primera comunión es un gasto extraordinario?

Otra de las cuestiones polémicas son los gastos que conlleva y quién los debe asumir. Si están incluidos en la pensión de alimentos o si son gastos extraordinarios. Y en ese caso cuáles en concreto podrían considerarse como tales. Es decir, que me refiero no sólo de lo relativo a la ceremonia religiosa. Hablamos de vestido, fotografía y demás gastos habituales en este tipo de eventos como son las celebraciones posteriores.

Recuerdo que gasto extraordinario es aquel que siendo necesario no es habitual y tampoco previsible. Debe ser asumido por mitad entre ambos o en el porcentaje que haya determinado el convenio o sentencia.

En primer lugar, habrá de acudirse a los pactos recogidos en el convenio regulador en lo relativo a la primera comunión, si se ha regulado expresamente. En su defecto, estos gastos puede entenderse que no son necesarios, o al menos no todos ellos. Pero sí es cierto que de alguna manera vienen impuestos por los usos sociales. Además de la ceremonia religiosa y el atuendo propio de la ocasión, lo normal es ofrecer una celebración posterior (comida o similar). Por otra parte, puede ser un evento previsible, pero lo cierto es que se trata de un acontecimiento único y excepcional en la vida del niño.

Los gastos de la primera comunión se consideran gastos extraordinarios 

Por estos motivos se considera un gasto extraordinario, que por lo tanto no está incluido en la pensión alimenticia. Debe afrontarse por ambos progenitores en la proporción que se haya establecido en la sentencia o convenio regulador.

No obstante hay que diferenciar el gasto que conlleva acudir al evento religioso, donde es mayoritaria su consideración de gasto extraordinario (vestido, zapatos, complementos) de la celebración posterior (comida familiar). Esta última ofrece mayores dudas cuando los progenitores no están de acuerdo. Existen resoluciones en ambos sentidos.


Ainhoa-Álvarez-Nogueras---Abogado

Ainhoa Álvarez Nogueras | ABOGADO


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