¿Me perjudica irme de casa si quiero custodia compartida?
¿ME PERJUDICA IRME DE CASA SI QUIERO
LA CUSTODIA COMPARTIDA?
Recientemente, en materia de custodia compartida, el Tribunal Supremo ha creado un precedente sobre el significado que en no pocas ocasiones se le daba al hecho de que uno de los cónyuges, mayoritariamente el padre, saliera del domicilio tras la ruptura de la relación afectiva, permaneciendo la madre y los hijos en el domicilio familiar.
El Tribunal Supremo ha rechazado que se niegue la custodia compartida a un padre que salió del domicilio familiar tras la ruptura sentimental por deducirse de este solo hecho que ello supone un reconocimiento implícito o aceptación de la mejor aptitud de la madre para la custodia, y más aún constando la idoneidad de ambos para el cuidado de los menores.
De esta noticia se han hecho eco en los últimos días los medios de comunicación como muchos habréis tenido ocasión de conocer, y es que desde luego no podemos negar que algo está cambiando en el rol habitual de las parejas con hijos… siendo cada vez más los padres que reclaman una mayor implicación en su cuidado tras una separación a través de la custodia compartida.
“Cada vez más padres reclaman la custodia compartida”
En este sentido, el Tribunal afirma que la “salida civilizada” de unos de los progenitores ante un proceso de separación, no puede calificarse como una aceptación de la guarda y custodia por el otro, es decir, que este hecho no puede perjudicarle a la hora de conceder la custodia compartida y, consecuentemente, constituir un hecho a favor para que el otro progenitor la adquiera con carácter exclusivo.
Bien es cierto que muchas veces como abogados, recomendamos evitar salir del domicilio por estrategia procesal, pero no lo es menos que siendo coherentes, hay determinadas situaciones muy difíciles de mantener en momentos de alta crispación y tensión, como son los normales de una pareja que pone fin a su relación.
“Una salida civilizada en una situación de crisis no debería perjudicar la concesión de una custodia compartida”
Es más, incluso esta situación tiende a empeorar las cosas, enquistar aún más puntos conflictivos y, en definitiva, dificultar una salida amistosa y consensuada del problema a través de un procedimiento de mutuo acuerdo, que siempre es lo deseable y cobra más importancia si cabe cuando tenemos hijos.
Y es que salir del domicilio, no equivale por sí mismo a hacer dejación de la funciones como padre o madre ni una renuncia tácita a compartir la custodia de los menores.
“Salir del domicilio no equivale a dejar de ejercer como padre ni renunciar a la custodia en favor del que permanece en el domicilio familiar”
Pero bajo mi punto de vista, el problema que realmente subyace en estos casos se encuentra en el tiempo que media entre la separación de hecho y el dictado de la resolución judicial que defina las medidas a seguir, muchas veces no tan corto como nos gustaría, tiempo durante el que de alguna manera se consolidan situaciones que influyen en las decisiones que luego se adoptan en el pleito.
Aquel que sale del domicilio ante una situación de crisis, puede llegar a verse perjudicado al asumir de facto un papel de progenitor “no custodio”, poniéndole más difícil sostener una pretensión de custodia compartida cuando los hijos se han adaptado a la nueva situación (habitualmente quedarse con la madre en el domicilio familiar) y el juzgador decide no alterar la situación de hecho que se ha creado durante ese tiempo al considerar que es lo mejor para el interés del menor no modificarla.
“El tiempo entre separación de hecho y resolución judicial, a veces consolida situaciones que ponen más difícil la concesión de una custodia compartida”
Sentencias como la que aquí comentamos, junto a otras recientes, van apuntando hacia una evolución en el concepto social de corresponsabilidad parental y hacia un modelo que se pretende habitual de guarda y custodia compartida.
El Tribunal Supremo viene argumentando en sus últimas sentencias que no se considere la custodia compartida un régimen excepcional que exija una especial acreditación de sus beneficios, sino que debe considerarse lo normal e incluso lo deseable, porque permite hacer efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aproximándose al existente antes de la ruptura, desenvolviéndose en un marco de normalidad familiar y evitando que se produzcan situaciones que desincentiven la relación con el progenitor que no ostenta la custodia.
“La custodia compartida representa actualmente el 21,02 % del total y se ha incrementado en los últimos años”
A pesar de lo revolucionario de algunas resoluciones que van cada vez más en esta línea, ya nos pronunciamos sobre los últimos datos estadísticos en este enlace, donde se observa que las custodias compartidas aún representan poco más del 20% del total, aunque sí se aprecia que van incrementándose progresivamente en los últimos años.