Derecho de los abuelos a ver a los nietos
DERECHO DE LOS ABUELOS A VER A LOS NIETOS
¿Existe realmente un derecho de los abuelos a ver a los nietos? Hace unos días leía en el periódico ABC un artículo cuyo titular, decía: “Hemos sido abuelos cuidadores de los nietos y ahora no somos nada”. Habla de la situación en la que en ocasiones quedan los abuelos cuando los padres se separan. Lamentablemente, acaban teniendo serias dificultades, limitaciones o incluso se ven privados de poder disfrutar de sus nietos.
“A veces, la ruptura acaba con la relación de los menores y sus abuelos”
Al hilo de esta noticia redacto este post sobre el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos cuando se produce la ruptura de la relación de sus padres. Veremos cómo puede regularse y garantizarse en los procesos de familia.
El derecho de los menores a preservar sus relaciones familiares, siempre que sean beneficiosas para ellos, tiene un reconocimiento internacional. Forma parte de la protección integral del menor y la familia previsto en nuestra Constitución.
Además, en el caso particular de las relaciones abuelos – nietos, no se trata tan sólo de un hecho deseable. Constituye un verdadero derecho a reclamar judicialmente ante los Tribunales.
“El derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos tiene un reconocimiento legal”
Es unánime la consideración de que este tipo de relaciones insertan a los menores en un entorno familiar completo. Además resultan necesarias por el privilegiado grado de parentesco que les une con sus abuelos. Estos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, como reza la propia norma.
Y en este cometido, los abuelos pueden jugar un papel importante a la hora de ayudar a los menores a mantener su estabilidad afectiva y su desarrollo personal ante situaciones de conflicto familiar, dada su autoridad moral y la distancia respecto a los problemas de la pareja.
“Los abuelos tienen un papel fundamental en la estabilidad afectiva ante el conflicto familiar”
Esta cuestión cobra aún más importancia cuando nos encontramos ante situaciones que, siendo excepcionales, también existen, como las de dejación de las funciones de la patria potestad o imposibilidad de hacerse cargo de los menores. En estos casos la ley prevé que su custodia y/o tutela pueda ser atribuida a los abuelos con preferencia sobre otros parientes.
Y es que si bien es cierto que las relaciones entre los menores y sus abuelos no tienen la misma naturaleza y contenido que las de los padres con los hijos, por parte de los tribunales se entiende que sí puede considerarse que su finalidad es semejante. En ambos casos pretenden el desarrollo integral del menor y su correcta formación humana y personal, precisamente por esa especial vinculación que en la mayoría de los casos existe.
“El interés del menor debe primar al establecer el derecho de los abuelos a ver a sus nietos”
En definitiva, este derecho se fundamenta y configura en torno al interés del menor. Se parte de la base de que relacionarse con sus abuelos es positivo para ellos. Por ello, más que hablar del derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, en realidad deberíamos decir que son los nietos los que tienen derecho a relacionarse con sus abuelos.
Como podrán imaginar la mayor parte del problema se encontrará con los padres del progenitor que no ostenta la custodia. No obstante, tampoco pueden descartarse situaciones en las que los conflictos de los progenitores con sus propios padres lleven a situaciones de este tipo.
¿Cómo reclamar este derecho?
El derecho de los abuelos a relacionarse con sus niestos puede recogerse en el convenio regulador de mutuo acuerdo. Es una opción facultativa. Son los padres los únicos que pueden realizar una propuesta. Si el Juez no la considera perjudicial, lo aprobará en sentencia siempre con audiencia previa a los abuelos, los cuales tendrán que prestar su consentimiento.
“Puede establecerse en el convenio regulador pero también es reclamable ante los tribunales”
También puede introducirse esta cuestión por cualquiera de los progenitores en el proceso contencioso donde se acuerden las medidas tras la ruptura. No obstante, los propios abuelos siempre pueden reclamar este derecho judicialmente de manera independiente. Se abrirá un procedimiento al efecto donde se discutirá su conveniencia y quede fijado el modo de ejercerlo.
¿Qué se tiene en cuenta?
Entre las cuestiones a valorar se encuentran: la edad de los menores, teniendo presente su derecho a ser oídos si tienen madurez y edad suficiente para ello. La relación pasada, el vínculo afectivo y las posibilidades reales de ejercicio. En definitiva, la valoración positiva de la relación para el menor analizadas las circunstancias concretas.
“La edad, el vínculo afectivo o la relación previa se tienen en cuenta”
La regla general es que las relaciones personales entre nietos y abuelos no pueden impedirse sin justa causa. Se parte del presunción de que son beneficiosas para los menores. ¿Qué debe entenderse por justa causa? No deja de ser recurrente que se aleguen las malas relaciones de los progenitores con los abuelos o la falta de entendimiento familiar. Sin embargo, siempre que ello no afecte al menor, por sí mismo, no es suficiente para privar del derecho de los abuelos a estar con sus nietos.
“No puede impedirse exclusivamente en base a las malas relaciones con los padres”
Por el contrario, sí serán motivos para denegar el derecho de los abuelos a ver a sus nietos: la falta de vínculo afectivo o ausencia de relación. Si existen causas penales entre los progenitores. La influencia acreditada de los abuelos en los menores en contra de alguno de los progenitores. El hecho de que “se metan” en el terreno de los padres, asumiendo un rol que no les corresponde.
Y en definitiva, cualquier otra circunstancia que ponga de manifiesto que la relación no beneficia al menor o se considere que puede desestabilizarle. Para valorarlo pueden recabarse los informes correspondientes si fuese necesario.
¿Cómo se fija el régimen de comunicación?
Sobre su modo de ejercicio, no hay reglas fijas. Se realiza a medida de cada caso. Los tribunales sostienen un criterio flexible en base a la situación concreta y siempre teniendo en cuenta el interés del menor.
Se pretende encontrar el punto medio entre que exista una cierta regularidad que permita mantener el vínculo y que no interfiera en la vida del menor ni en las relaciones de estos con sus padres. Se presta especial atención a que no entre en conflicto con las visitas del progenitor que no ostenta la custodia.
Pueden establecerse regímenes fijos o progresivos, en función de la edad y de cómo se desarrolle la relación. Pueden regularse las llamadas telefónicas y su periodicidad. Las visitas entre semana. Los fines de semana. Si se hará con o sin pernocta. Incluso cabe que puedan pasar en su compañía parte de los periodos vacacionales.
Todo ello dependerá de cómo era de intensa o frecuente la relación previa. De si viven o no en la misma localidad y de cómo pueda insertarse con normalidad respetando la vida del menor.
“La vía judicial debe ser el último recurso“
Hasta aquí sus posibilidades de ejercicio. Ahora bien, judicializar estas situaciones es probable que no ayude a aliviar la tensión familiar. Esto conllevará que la relación no se desarrolle en un clima adecuado. Por ello, siempre debería ser el último recurso. Es preferible acudir previamente a soluciones alternativas que pueden reportar efectos mucho más beneficiosos como la mediación familiar.