¿Tengo derecho a pasar el Día del Padre con mis hijos?

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DÍA DEL PADRE EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

Con motivo de la celebración del Día del Padre, hoy planteamos una pregunta habitual de los padres separados o divorciados.

¿Tengo derecho a pasar el Día del Padre con mis hijos?

Si nos atenemos a la obligación legal como tal, realmente no existe precepto alguno que atribuya tal derecho. Otra cuestión es que así lo haya dispuesto la sentencia o el convenio regulador de mutuo acuerdo.

Las estipulaciones sobre los días señalados son más habituales en los convenios reguladores de mutuo acuerdo que en las sentencias. Salvo petición expresa, no es obligado que estos extremos se concreten.

No obstante, lo normal y lo deseable, es que si nada se ha regulado al respecto, el progenitor al que le correspondiera estar con el menor en ese momento ceda el día al otro. Al igual que ocurre con el Día de la Madre.

La celebración del Día del Padre, al margen de las tradiciones familiares, cobra más sentido sobre todo en los más pequeños. Suelen realizar en el colegio trabajos o manualidades que les hace ilusión entregar a su padre o madre en ese día. Simplemente por ellos, debería de mantenerse una actitud flexible en ese sentido.

¿Qué ocurre si el Día del Padre entra en conflicto con los periodos que corresponden al otro progenitor?

Ahora bien, el problema del día 19 de marzo es que a veces es festivo en determinadas comunidades. Además no simpre es un festivo aislado entre semana. Puede caer en fin de semana o tratarse de un puente.

Esta circunstancia implica que el “derecho al Día del Padre” pueda entrar en conflicto con otras estipulaciones relativas a quién correspondía disfrutar del festivo, del puente o del fin de semana.

Otra dificultad añadida, que en ocasiones se da, es que el día 19 de marzo se encuentra dentro del periodo vacacional escolar de Semana Santa. Nuevamente puede surgir el conflicto. Por un lado se establece en el convenio que el Día del Padre lo pasarán con él, pero por otro lado tenemos reguladas las vacaciones de Semana Santa y el periodo vacacional que comprende este día no le corresponde.

¿Qué derecho prevalece si coincide con vacaciones o puentes?

¿Debe sacrificar su periodo vacacional el progenitor al que le corresponda disfrutarlo? El sentido común debería de llevar a resolver estas cuestiones entre las partes sin necesidad de acudir a la vía judicial. Pero lo cierto es no siempre es así. A falta de acuerdo rige el convenio o la sentencia en cuestión. Si nada se dice no habrá derecho. Y si lo dice, lo habrá en los términos expresados. El problema es que no siempre se ha tenido en cuenta que puede llegar a concurrir con otras claúsulas de manera que una excluya a la otra y a cada parte interese que prevalezca una de ellas.

¿Cómo puede regularse?

Lo ideal en los convenios de mutuo acuerdo es prever expresamente esta circunstancia si es importante para las partes o puede ser una fuente de conflicto. Es importante establecer además qué prevalecerá en caso de desacuerdo al coincidir con un periodo vacacional o puente escolar.

No hay una solución única, porque no todos damos la misma importancia a la celebración de este día. Hay familias que mantienen tradiciones que quieren mantener y respetar. Para otras simplemente es un día más que no alteraría la rutina habitual establecida o los acuerdos sobre los periodos de vacaciones.

Si el convenio o la sentencia nada dice al respecto y no existe acuerdo posible, podrás solicitar una modificación de medidas, siempre que así lo aconseje el interés del menor. El objetivo será que se concrete un régimen para este día señalado no previsto o bien se resuelva el conflicto que pueda darse entre las distintas estipulaciones.

A nivel legal estas pueden ser las soluciones, pero la pregunta realmente importante es ¿Qué querrían ellos?


Ainhoa-Álvarez-Nogueras---Abogado

Ainhoa Álvarez Nogueras | ABOGADO


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