¿En qué consiste la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una de las medidas que es posible adoptar con motivo de la ruptura de un matrimonio si se reúnen los requisitos para ello.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria puede definirse como aquella que se acordará a favor de uno de los cónyuges en caso de que la ruptura produzca desequilibrio económico respecto a la posición del otro, viendo empeorada su situación si la ponemos en relación con la que venía disfrutando en el matrimonio.
¿Qué se tiene en cuenta para su concesión?
Fundamentalmente la dedicación a la familia, tanto pasada como futura, la colaboración con las actividades empresariales del otro cónyuge, el régimen de bienes al que ha estado sujeto el patrimonio de los esposos y su situación previa al matrimonio.
Y teniendo en cuenta la edad, el estado de salud, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la duración del matrimonio y la convivencia conyugal, la pérdida de un derecho de pensión, los medios económicos y necesidades de ambos.
¿Cómo se determina su cuantía?
No existe un baremo, debe hacerse en el caso concreto en función de las circunstancias señaladas, siempre en defecto del acuerdo al que puedan llegar los cónyuges en este sentido.
También se tendrá en cuenta el resto de cargas que deba afrontar el obligado a satisfacerla como pensiones de alimentos, hipoteca y sus propias necesidades.
¿Qué se pretende con la pensión compensatoria?
La finalidad fundamental de la pensión compensatoria es la de ayudar al cónyuge beneficiario a obtener, si fuese posible, el grado de autonomía económica del que hubiese podido disfrutar de no haber mediado el matrimonio, por ejemplo porque la dedicación a la familia lo ha impedido o dificultado.
No obstante, debe tenerse muy presente que reequilibrar no es igualar economías dispares, de lo que se trata es de que cada parte pueda desenvolverse con autonomía en función de sus aptitudes y capacidades para generar sus propios recursos, que, como es lógico, no tienen por qué ser iguales.
¿Pensión compensatoria temporal o indefinida?
Caben ambas opciones, dependerá de que conste o no una situación idónea y apta para superar el desequilibrio concurrente.
Debe tenerse en cuenta que la pensión compensatoria nace en un escenario social muy diferente al que encontramos hoy en día, lo que ha conllevado una reducción importante de las pensiones concedidas con carácter indefinido.
Esto se traduce en que a día de hoy, en la mayoría de los casos se establezca una pensión temporal y el plazo estará relacionado con la previsión de superación del desequilibrio que debe ser el adecuado para este fin.
¿Puede modificarse?
Es posible su modificación si empeoran los medios económicos del obligado o mejoran los del beneficiario. Será necesario hacerlo a través de un proceso de modificación de medidas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar su extinción si concurre causa para ello.
¿Por qué motivos se extingue?
La pensión compensatoria se extingue si se contrae nuevo matrimonio por parte del beneficiario o bien por convivir maritalmente, aun sin haberse casado, con otra persona. También finaliza por haber desaparecido la causa que motivó su concesión, por ejemplo al acceder a un empleo o mejorar su fortuna al recibir una herencia.
Finalmente, se extingue por la muerte del beneficiario. Sin embargo, el fallecimiento del obligado no conlleva su extinción, salvo que así se hubiese pactado, sería una deuda que pasaría a los herederos, aunque estos pueden solicitar que se reduzca o suprima si la herencia no alcanza o afecta a sus derechos en la legítima.