¿Debes aceptar o renunciar a la herencia?

aceptar o renunciar a la herencia

ACEPTAR O RENUNCIAR A LA HERENCIA

Cuando te designan como heredero en el testamento, o bien corresponde conforme al orden legal de parientes en las herencias sin testamento, debes decidir si aceptar o renunciar a la herencia.

La decisión de aceptar o renunciar a la herencia debe tomarse con conocimiento de causa. Lo más importante que debes tener en cuenta, es que se trata de una decisión que es irrevocable.

Esto significa que una vez se ha optado por una de las alternativas, esta tendrá carácter definitivo. Surtirá plenos efectos sin que sea posible modificar esta decisión.

Aceptar o renunciar a la herencia debe ser una decisión meditada porque es irrevocable

Es importante destacar que la designación contenida en el testamento, o el hecho de que te corresponda heredar por así indicarlo la ley, no te convierte automáticamente en heredero. Debes de aceptar la herencia para ello. Como tampoco el hecho de no hacer nada al respecto implica su rechazo. Asimismo, ambos son actos voluntarios y  libres de cada uno de los herederos.

Debe tenerse en cuenta que ni la aceptación ni la renuncia pueden realizarse bajo condición. Tampoco sujetas a plazo y no puede ser parcial, es decir, no se puede aceptar o rechazar solo una parte de la herencia (cuestión distinta es que una misma persona sea llamada como heredero y como legatario. En este caso se puede aceptar la herencia y rechazar el legado o viceversa).

La aceptación o la renuncia no pueden ser parciales, sujetas a un plazo ni con condiciones

Antes de tomar cualquier decisión, es importante que te asesores y te abstengas entre tanto de realizar ciertos actos en relación con los bienes que forman parte de la herencia. Como comentaremos continuación, te pueden convertir en heredero cuando no era tu voluntad, con las consecuencias legales que ello implica.

A través de la aceptación, se manifiesta la voluntad de suceder a la persona fallecida. Implica asumir junto con los bienes y derechos, todas las obligaciones y deudas del fallecido. Y ya sean conocidas en el momento o no.

Además, la aceptación pura y simple de la herencia, supone responder de las deudas. Y no sólo con los bienes heredados, sino también con el propio patrimonio y de modo ilimitado. Es decir, comprendiendo tanto los bienes presentes como los bienes que se tengan en el futuro. Por ello, es fundamental que antes de aceptar, se disponga de una idea del patrimonio a heredar y sus cargas, deudas etc.

Al aceptar la herencia nuestro patrimonio personal también responde de las deudas del fallecido

No obstante, también es posible acotar esta responsabilidad. Se realiza a través del beneficio que la ley concede al heredero limitándola a lo que efectivamente heredes. Se evita con ello que de las deudas del causante acabe respondiendo el patrimonio personal.

De este modo, solamente se reponde de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados, pero nunca se verán comprometidos los propios. Esto sólo será posible siempre y cuando esta opción se ejercite en plazo, y se cumplan uno serie de requisitos y trámites que marca la ley.

Se puede limitar la responsabilidad del heredero por las deudas si se cumplen los requisitos

En cuanto a la forma de aceptar, puede hacerse manifestando esta voluntad por escrito, normalmente ante notario. Pero también cabe la aceptación tácita de la herencia. Esto significa que puedes convertirte en heredero  sin necesidad de haber firmado ningún papel. Se deduce la voluntad de aceptar por lo actos que se hayan ido realizado con los bienes de la herencia tras el fallecimiento del causante. Por ejemplo, al usar bienes del fallecido o alquilarlos. Se excluyen por el contrario los actos de mera conservación o administración de los bienes, que en ningún caso podrán interpretarse como una aceptación.

Se puede llegar a entender aceptada una herencia sin hacerlo por escrito

La aceptación tácita es un supuesto complejo y a menudo problemática. A veces es interpretable determinar si los actos realizados pueden implicar o suponer una aceptación, y que precisamente este hecho no nos convenga e incluso nos perjudique. Por ejemplo, debido al descubrimiento de la existencia de deudas que no se pueden o quieren asumir. Sin embargo, como hemos indicado, consumada la aceptación, aun de modo tácito, esta tendrá un carácter irrevocable desplegando todas las consecuencias legales comentadas.

Sólo se puede renunciar expresamente y ante notario

Por su parte, la renuncia a la herencia, llamada repudiación, siempre debe manifestarse ante notario. Implica lógicamente rechazar la herencia. El heredero que repudia la herencia carece de cualquier derecho u obligación sobre la misma, sumándose a la del resto de herederos o continuando con los parientes con derecho a heredar según la ley, dependiendo de cada caso.


Ainhoa-Álvarez-Nogueras---Abogado

Ainhoa Álvarez Nogueras | ABOGADO


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