Responsabilidad de los ayuntamientos en las cabalgatas de reyes
LA RESPONSABILIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LAS CABALGATAS DE REYES
La cabalgata de los Reyes Magos es un evento ilusionante para niños… y no tan niños, a los que nos encanta ver las caras de felicidad de los más pequeños por la llegada de sus Majestades.
Estos eventos suelen estar organizados por los ayuntamientos de las ciudades o diversas asociaciones, y no es extraño que se produzcan incidentes ocasionados por la falta de la debida organización, o adopción de medidas de seguridad en las calles, unido a las aglomeraciones propias de la ocasión.
Suelos resbaladizos, losetas que no están en su sitio, desniveles, lugares peligrosos sin señalizar… son en ocasiones motivo de accidentes.
“Los ayuntamientos y empresas organizadoras son responsables siempre que exista una relación entre el daño ocasionado y el funcionamiento del evento”
Las administraciones públicas, desde el Estado, a las comunidades autónomas y ayuntamientos, y en su caso asociaciones o empresas organizadoras, son responsables de los daños que causen siempre que exista una relación entre el resultado dañoso y el funcionamiento del evento.
Por otra parte, también cada uno de nosotros debe ser diligente y no colaborar con nuestra conducta, como ganar una mejor visibilidad subiéndose en lugares no autorizados y cosas por el estilo, pues por mucho que pase algo, sólo nosotros seremos los responsables de lo que nos ocurra.
“Nuestra falta de diligencia excluirá o, en el mejor de los casos, reducirá la responsabilidad del ayuntamiento o ente organizador”
No faltan precedentes en los tribunales sobre supuestos de responsabilidad que empañan este día con caídas o lesiones. Los ayuntamientos son responsables de establecer las medidas de prevención, aforo y seguridad adecuadas para que el evento se desarrolle con normalidad.
Si a pesar de ello tenemos la mala suerte de sufrir un daño, este es reclamable si se cumplen determinados requisitos; se puede iniciar un procedimiento de responsabilidad en el plazo de un año desde que tenga lugar, y si son lesiones, desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
“El plazo para entablar una reclamación por los daños causados es de un año”
Si desea reclamar, será necesario acreditar que el daño se ha producido en este momento y no en otro y el motivo, por lo que recomendamos la presencia de la policía municipal para que elabore el correspondiente atestado, ayudarse de actas notariales que den fe del estado deteriorado de la calle por ejemplo, y si es posible, contar con testigos presenciales de los hechos.
Y por supuesto, probar debidamente los daños ocasionados con los correspondientes informes médicos, acudiendo desde un primer momento a los servicios de urgencias y siguiendo el tratamiento prescrito.
“Es clave contar con pruebas del hecho, atestado, testigos, fotografías, informes médicos…”
Digo esto porque, aunque puede resultar obvio, no es la primera vez que podríamos habernos caído por las escaleras de nuestra casa o en cualquier otro sitio, pues recordamos que “nuestra verdad” no es la verdad que ha de ser probada en un procedimiento judicial, donde el juez no sabe nada de la historia si no somos capaces de demostrarlo con algo más que nuestro testimonio. Y tengan en cuenta que pasado el momento, hay pruebas que no es posible obtener si no se hizo in situ…
Precisamente este es el problema de muchas reclamaciones de este tipo, donde nos encontramos con que no existe manera de probar lo sucedido, o faltan datos, testigos, ha pasado el tiempo y no es posible recabar las pruebas que nos proporcionen unos mínimos de viabilidad y unas mayores posibilidades del éxito de la reclamación y por ende del resarcimiento de los perjuicios padecidos.
“Muchas reclamaciones no son viables porque no hay pruebas suficientes desde el inicio que respalden nuestra versión”
Como ejemplo de incidentes acontecidos en las cabalgatas, encontramos un caso en el que uno de los asistentes, resbaló como consecuencia del agua acumulada fruto de la lluvia abundante de ese día, sufriendo una caída en la que resultó lesionado.
El ayuntamiento fue condenado a indemnizar por no adoptar las medidas de prevención, dado que las escaleras no contaban con banda antideslizante y considerando que era previsible que el agua se acumulara en las instalaciones donde se celebró con el consiguiente riesgo en un lugar donde hay muchas personas.
En otro de los casos, la recurrente se cayó al suelo ante la falta de varias losetas de la acera pública sufriendo una complicada fractura de la que tuvo que ser intervenida.
La caída se produjo por la inestabilidad producida al pisar el hueco, sin que se tuviera en cuenta el hecho de que pudiera verlo por sus dimensiones evidentes, como se pretendía de contrario, dado que en el momento del accidente circulaban por la vía gran número de personas, que se dirigían a disfrutar de la cabalgata, dificultando la visibilidad sobre el mismo pavimento.
“No adoptar medidas adecuadas para prevenir accidentes o losetas fuera de lugar, han conllevado la obligación de indemnizar a los lesionados“
Sin embargo, fue desestimada la reclamación de un recurrente que sufrió daños en un ojo como consecuencia del lanzamiento de caramelos desde las carrozas, el tribunal estimó que de alguna manera uno asume voluntariamente ciertos riesgos y no es exigible una diligencia tan especial como para evitar tan desafortunado incidente (podemos estar de acuerdo o no).
También desestimatoria fue la de un ciudadano que se subió a una zona ajardinada elevada “no pisable” para los peatones para ver mejor la cabalgata, sufriendo una caída que le causó lesiones siendo esta imputable a su falta de diligencia.