El juicio verbal: ahora con contestación escrita

La reforma de la Ley de enjuiciamiento civil por la Ley 42/2015 de 5 octubre, ha modificado las normas procesales atinentes al juicio verbal.

En la legislación anterior a la reforma, el actor planteaba una demanda escrita, pero sin embargo, no tenía la posibilidad de conocer los argumentos del demandado hasta el día de la celebración de la vista judicial, donde este contestaba en el acto y lo hacía oralmente, lo cual podía llegar a disminuir las posibilidades de defensa. Asimismo, normalmente, tampoco existía la posibilidad de realizar conclusiones tras la práctica de las pruebas.

Con la reforma actual, se impone la contestación a la demanda escrita por el demandado, por lo que el demandante tendrá la oportunidad de conocer antes del juicio la respuesta de este, reforzándose con ello las garantías derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva.

Además, si las partes así lo desean, podrán utilizar el trámite de conclusiones antes de finalizar la vista o incluso, si el Tribunal lo considera pertinente, se puede prescindir de la celebración de juicio si no es necesaria, con la consiguiente agilización del proceso.

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Artículo / Elderecho.com