Los plazos para reclamar ahora serán más breves

La reforma de la Ley de enjuiciamiento civil por la Ley 42/2015 de 5 octubre, publicada en el BOE de 6 de octubre de 2.015, ha llevado a cabo una modificación sin precedentes que acorta sustancialmente el plazo de prescripción general de las acciones personales prevista en nuestro Código Civil.

Hasta ahora, de acuerdo con el art. 1.964 del Código Civil, las acciones personales que por ley no tenían señalado un plazo especial de prescripción, lo hacían a los 15 años. Con la nueva reforma, este plazo se reduce notablemente, pasando a ser de tan sólo 5 años.

Esta norma afecta a un gran número de relaciones jurídicas, como pueden ser incumplimientos o resoluciones de contratos, como reclamaciones de deudas o las derivadas de una compraventa entre otras, en las que a partir de ahora se dispondrá de un plazo bastante más inferior más reclamar.

La reforma entra en vigor con fecha 7 de octubre de 2.015 y goza de un régimen transitorio de aplicación para las acciones nacidas antes de la misma, con el que hay que ser cautelosos, pues la reforma puede afectar a las anteriores a la nueva norma en ciertos casos.

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