Lotería: ¿Y si pierdo mi décimo premiado?

Lotería: ¿Y si pierdo mi décimo premiado?

¿Y SI PIERDO MI DÉCIMO PREMIADO DE LOTERIA?

Con un pie en las fiestas navideñas y la mente puesta en celebraciones, luces, comidas, preparativos, regalos y… por supuesto, en el sorteo de la Lotería de Navidad que se celebra cada 22 de diciembre, he querido hacer un guiño jurídico navideño con algo que seguro, todos hemos pensado alguna vez:

¿Puede cobrarse un décimo extraviado, que ha sido destruido, o se encuentra deteriorado?

Sorprendentemente, o no, este tipo de cuestiones han llegado en más de una ocasión a los tribunales; en realidad he encontrado más resoluciones judiciales sobre el tema de las que pensaba… y de todas ellas, escogiendo las más representativas, he sacado las conclusiones que les comentaré en las próximas líneas.

Por si hay alguien al que la diosa fortuna deja de acompañarle cuando cae en la cuenta de que tenía un décimo premiado y no lo encuentra, lo ha tirado por error, lo metió en la lavadora junto a aquel pantalón (esto ha ocurrido realmente), puedo decir que, al parecer, no está todo perdido.

Los tribunales han permitido cobrar el premio excepcionalmente en casos de pérdida accidental del décimo

Los Tribunales han fallado en ocasiones a favor de estas personas con la suerte en entredicho y que han peleado por, a pesar todo, intentar cobrar el premio. Son casos con hechos casi de película y con premios cuyo montante no era nada desdeñable…

Comenzando por la normativa de aplicación, para poder cobrar el premio, en principio, debe presentar su título, es decir, el décimo premiado, y debe hacerlo en óptimo estado de conservación dentro del plazo legal.

No obstante, por parte de los tribunales, se ha flexibilizado el requisito del artículo 18 de la Instrucción General de Loterías, que es el que exige su presentación física, creando una doctrina que, excepcionalmente, permitiría el cobro de un décimo premiado que no puede presentarse.

La falta de presentación del décimo de lotería no impide la posibilidad de probar su existencia por otros medios

Para ello sería necesario efectuar la reclamación en plazo, acreditar la adquisición y posesión del décimo, su extravío o destrucción accidental y la ausencia de cobro por una tercera persona. No puede caber ninguna duda sobre que el reclamante era el legítimo poseedor, ni sobre la coincidencia absoluta entre el número, serie y fracción del billete premiado.

No se estimarían los casos en los que exista confusión, contradicciones o si en definitiva, no se consigue una acreditación plena; tampoco será posible en los casos en los que se aprecie que el extravío o destrucción no ha sido accidental, sino debido a la negligencia del que reclama por no prestar el cuidado debido.

Ya en los años 80 el Tribunal Supremo permitió cobrar un décimo que no puedo presentarse

Cumplir las exigencias que permitan suplir la falta de presentación física es una cuestión difícil pero no imposible desde luego, pues sobre pérdidas y extravíos accidentales, ya en el año 1983, el Tribunal Supremo reconoció el derecho a percibir el premio en un caso en el que el interesado había depositado el décimo premiado en una sucursal bancaria, donde afortunadamente quedó identificado por su número, serie y fracción, si bien con posterioridad, la sucursal en cuestión sufrió un atraco en el que el décimo fue sustraído.

También, en una sentencia del año 1987, se reconoció el derecho a percibir el premio a una persona que después de depositar el décimo premiado en una sucursal bancaria, donde quedó identificado, decidió retirarlo dos días después para depositarlo en otra en la que se le iba a abonar el premio con mayor rapidez; sin embargo … no pudo efectuar este segundo depósito por extraviar el décimo antes de llegar al último banco.

Uno de los agraciados por el premio gordo de la lotería de navidad de 2006, también pudo cobrar el premio

Más recientemente, entre los casos más mediáticos, quizás recuerden el del premio “gordo” de la lotería de navidad del año 2.006. La Audiencia Nacional, en sentencia de 2.011, le dio la razón al recurrente en un caso en el que tras descubrir que el décimo se encontraba premiado por nada menos que los 300.000 € del premio gordo, cae en la cuenta de que lo ha perdido, desestimándose la reclamación a Loterías por no aportarlo físicamente.

Posteriormente, dos años después, el décimo inicialmente extraviado aparece, pero cuando intenta cobrarlo, la administración no lo admite por encontrarse ya fuera del plazo legal y en cualquier caso, alegando que habría existido una falta de diligencia en la conservación del billete premiado, pues sólo su falta de cuidado era la responsable de impedir que no recordara el lugar en el que guardó el décimo. Sin embargo, los tribunales le dieron la razón y cobró el premio.

Se excluyen los casos en los que se aprecie negligencia del reclamante en la conservación del décimo

En el siguiente caso que les comento la suerte no le acompañó definitivamente… Se trata de una persona que desconociendo haber resultado premiado tiró el décimo a la basura. ¿Accidente o negligencia?

En esta ocasión, el Tribunal Supremo dicta sentencia en el año 2.003, determinando que además de existir ciertas contradicciones en las declaraciones, la falta de cuidado y atención en la comprobación de los números premiados tras el sorteo, le impedía cobrar el premio, entendiendo que no se trataba de una circunstancia accidental sino de una falta de diligencia.

Siguiendo con las destrucciones accidentales, más suerte tuvo un asiduo comprador del Cupón de la ONCE, que desde hacía años venía adquiriendo semanalmente por el terminal el mismo número, si bien confundió fechas y procedió a destruir el cupón premiado pensando que era de fecha anterior, presentando al cobro otro del mismo número pero de distinta fecha en la creencia de que era el premiado.

Cuando cae en la cuenta, a pesar de intentar recuperar los restos de la papelera donde lo destruyó, no le resultó posible. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, le dio la razón en el año 2.013 y consiguió cobrar el premio de 75.000 € gracias a la declaración de la vendedora y a que los números que decían haber sido adquiridos y sus series, eran coincidentes con la información de la ONCE, además de no haber sido cobrados por nadie.

¿Y si nos encontramos ante un décimo deteriorado?

Pues en estos casos, debe presentarse en una administración de loterías, desde donde se remitirá a Loterías y Apuestas del Estado a fin de que reconozca el décimo. En caso de duda, en la Fábrica Nacional de la Moneda y el Timbre puede ser reconstruido y, previo informe favorable, podrá ser cobrado.

Lejos de ser una cuestión excepcional, según el periódico ABC, en el Sorteo de Navidad de 2011 restauraron y peritaron 29 décimos de lotería, otros 17 de la Lotería de El Niño y 16 de otros sorteos de 2012, la mayoría por haber sido “lavados” literalmente.

Pueden ser reconstruidos en la Fábrica Nacional de la Moneda y el Timbre

Si tienen curiosidad sobre cómo se lleva a cabo esta ardua labor, vean este enlaceEn 2009 recibieron en el laboratorio una caja grande de tiritas con 50 pliegos que habían pasado por una destructora de papel y tardaron 2 años en restaurarlos.

Por cierto, el mismo artículo recomienda que si esto pasa, manipulen el décimo lo menos posible y no intenten hacer su propia reconstrucción.

Como ejemplo, puedo contarles el relativo a un sorteo de la ONCE en el que el agraciado compraba cada día dos cupones en un bar que solía frecuentar. Cuando el recurrente se entera de que ha sido premiado por otros clientes del citado bar, acudió a su domicilio y regresó con una camisa diciendo que la había lavado con los cupones en su interior.

Los restos del cupón en el bolsillo de la camisa junto a otras pruebas, permitieron al recurrente cobrar el premio

La presencia de restos de papel pertenecientes a los cupones premiados en el bolsillo de la camisa y el informe técnico que así lo acreditaba, fue elemento clave en la prueba, junto con las declaraciones como testigos del vendedor, el propietario del bar y otros clientes. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia del año 2.006, llegó a la convicción de que efectivamente procedía estimar su reclamación y pudo cobrar los 10 millones de las antiguas pesetas que le correspondían.

En cualquier caso, si no quieren verse en esta tesitura, mejor no tentar a la suerte, nunca mejor dicho, y como en derecho es siempre más aconsejable prevenir que curar, pongan sus décimos a buen recaudo, si es posible realicen copia o fotografía por si acaso, que siempre les valdrá como prueba, revisen los bolsillos de los pantalones antes de meterlos en la lavadora y… ¡SUERTE!


Ainhoa-Álvarez-Nogueras---Abogado

Ainhoa Álvarez Nogueras | ABOGADO


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