El maltrato a los padres puede revocar una donación

La donación supone transmitir a título gratuito dinero, valores, bienes de una persona a otra. Para ello, se necesita el consenso de voluntades, querer dar por el donante y aceptar por parte del donatario.

Una vez consumada la donación, las causas de revocación incluyen los llamados motivos de ingratitud, entre los cuales se encuentra la comisión de un delito, contra la persona, honor o bienes del donante.

Este es el tema que ocupa la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que ha sentado nueva doctrina al respecto, concluyendo que el maltrato de obra o psicológico proferido a los padres, aún no estando probado formalmente como delito, se enmarca como causa de ingratitud de acuerdo con el artículo 648.1 Código Civil y permite dejar sin efecto una donación realizada por los padres a una de sus hijas.

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Artículo / Economistjurist.es