¿Cómo calcular la pensión de alimentos?
¿CÓMO CALCULAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
La pensión alimenticia es una de las cuestiones a determinar en un proceso de separación, divorcio o ruptura de pareja con hijos sin estar casados. Todo ello siempre que existan hijos menores de edad, incapacitados o mayores de edad dependientes aún económicamente. ¿Qué debe tenerse en cuenta para calcular la pensión de alimentos?
En primer lugar hay que saber que la pensión alimenticia ha de cubrir todo lo necesario para el sustento. Incluye habitación, vestido, asistencia médica y educación. Comprende todos los gastos que se corresponden con necesidades habituales y ordinarias del día a día.
Por otra parte encontramos los gastos extraordinarios. Son aquellos de carácter puntual y son imprevisibles. Son independientes de la pensión de alimentos y normalmente se asumen por mitad por cada uno de los progenitores. En ocasiones, cuando existe una diferencia importante entre los ingresos, puede establecerse un porcentaje diferente.
“Cubre todas las necesidades habituales de alimentación, asistencia médica, vivienda, vestido y educación”
Para calcular la pensión de alimentos se tendrán en cuenta los ingresos de cada uno de los padres y las necesidades de los hijos.
Los ingresos deben estimarse netos y debidamente prorrateados en los 12 meses del año. Han de incluirse las pagas extraordinarias, salario variable, bonus etc. También deben contemplarse otros rendimientos que puedan obtenerse por otras vías así como las cargas. Por ejemplo, rentas de alquiler o acciones.
En cuanto a las necesidades de los hijos. Hay que prorratearlas en los 12 meses del año, aunque el gasto no tenga lugar todos y cada uno de ellos. Por ejemplo, el colegio puede ser un gasto que se produce sólo 10 meses al año. O el material escolar y los libros de texto se compran sólo una vez al año. Sin embargo, como son necesidades habituales, debe contemplarse el gasto total que supone con carácter anual y dividirlo en 12 mensualidades.
Es importante considerar el contexto socio-económico en el que los hijos se encontraran con anterioridad a la ruptura. En la medida de lo posible, tienen derecho a mantener un nivel de vida similar del que vinieran disfrutando hasta entonces.
“Se calcula proporcionalmente a los medios de los que disponen los padres y las necesidades de los hijos”
Para calcular la pensión de alimentos se sigue un criterio de proporcionalidad en función de la capacidad económica de cada progenitor. Debe suponer el mismo esfuerzo para cada uno de ellos aunque sus ingresos sean distintos.
En el caso de la custodia monoparental, dado que lleva aparejada normalmente el uso de la vivienda familiar a favor de los hijos y el progenitor custodio, será una circunstancia a considerar a la hora de calcular la pensión alimenticia. Supone una contribución en especie.
Por otra parte, el progenitor no custodio normalmente deberá afrontar el coste de una nueva vivienda, lo que supone una mayor carga respecto al otro progenitor que también habrá de tenerse en cuenta.
“Existen tablas orientativas para calcular la pensión de alimentos”
Quizás conozcas la existencia de las tablas orientativas. Con ellas se ha elaborado una aplicación por el Consejo General del Poder Judicial. Permite el cálculo sencillo y estimado de la pensión de alimentos estableciendo los importes aproximados. Puedes acceder desde este enlace.
Sus principales ventajas son la previsibilidad de la respuesta judicial, la uniformidad y la disminución de los litigios. Las partes pueden apoyarse en ellas como criterio externo y objetivo que posibilite la negociación y la culminación de acuerdos. No obstante señalar que, a pesar de su utilidad, sólo tienen un carácter orientativo.
Además deben ser correctamente interpretadas. Para ello es imprescindible el asesoramiento a la hora de conocer cómo se calculan correctamente los ingresos de cada progenitor y las necesidades de los hijos.
Por otra parte, no contienen todos los elementos que hay que hay que tener en cuenta para fijar una pensión de alimentos. Se permite con ello dejar el margen suficiente para adaptarlas al caso particular.
“Las tablas no contemplan el coste de vivienda, educación o necesidades especiales”
En concreto, excluyen el gasto de educación y vivienda. Tampoco contempla las necesidades especiales. Por ejemplo, las derivadas de minusvalía o enfermedad. Del mismo modo, no incluyen los mencionados gastos extraordinarios.
“Se abona durante todos los meses del año sin descontar los periodos vacacionales y se actualiza conforme al IPC ”
Por último, aclaro, porque es una duda frecuente, que la pensión de alimentos se abona todos los meses del año. No se excluyen los periodos vacacionales que pasen con el progenitor que las abona. Al tratarse de una cantidad que se paga mensualmente, prorratea todas las necesidades habituales de los hijos durante todo el año.
Finalmente, la pensión alimenticia debe actualizarse anualmente. Se incrementa conforme al IPC para evitar su pérdida de valor con el paso del tiempo.