¿Puedo extinguir la pensión si no estudia ni trabaja?
LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS:
MI HIJO NI ESTUDIA NI TRABAJA
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha acordado extinguir la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad del que resultaba probado que no estudiaba ni trabajaba ni al parecer tenía especial intención de hacerlo.
“Una reciente sentencia extingue la pensión a un joven por no querer estudiar ni trabajar”
Para ponerla en su contexto, hay que señalar que la pensión de alimentos no finaliza necesariamente con la mayoría de edad de los hijos. Los requisitos son que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. O bien, que no hubiesen terminado su formación por causa que no les fuese imputable. Esto es, por su propia falta de responsabilidad o diligencia.
“La pensión alimenticia se mantiene a pesar de la mayoría de edad siempre que convivan en el domicilio familiar, no tengan ingresos o no hayan terminado su formación”
En este sentido, una falta de aprovechamiento de los estudios persistente, o carecer de interés por acceder a un empleo, si no se acredita al menos estar buscándolo activamente, conlleva que sea causa legal suficiente para extinguir la pensión de alimentos.
La sentencia relata que se trataba de un joven de 19 de años de edad. Abandonó los estudios a los 14-15 años, negándose a continuar. Y además, ni trabaja, ni ha trabajado, ni ha mostrado interés por aprender oficio alguno.
“No aprovechar los estudios o buscar empleo es causa para extinguir la pensión de alimentos”
La sentencia argumenta que mantener la prestación alimenticia en estas condiciones, además de ser contraria a su razón de ser, comporta el riesgo de la falta de incentivos en el hijo que percibe los alimentos.
En estos supuestos, cuando finalmente se inicia la vía judicial, es habitual proceder a inscribirse en cursos o darse de alta como demandante de empleo una vez que se ha recibido la demanda.
Ni que decir tiene que este hecho no pasa desapercibido a los jueces. Tienen muy en cuenta que esta suerte de reactivación se produce tras un periodo de persistente de desocupación. Y por supuesto una vez al demandado le consta la posibilidad de que su pensión se extinga.
En este caso, el joven se apresuró a matricularse en un centro de educación secundaria para adultos. Tampoco constaba que efectivamente lo cursara. Y en cualquier caso, se consideró una conducta que tras varios años de inactividad injustificada, el Tribunal consideró oportunista.
“El Tribunal considera que mantener la pensión de alimentos supone una falta de incentivos en el hijo que la percibe“
Y lo cierto es que no siendo la norma, tampoco es excepcional encontrarse con supuestos de este tipo y con resoluciones judiciales en las que se ha procedido como en este caso.
El último informe de la OCDE, arroja un resultado preocupante. Casi el 13% de los jóvenes españoles entre los 15 y los 29 años no estudia ni trabaja. No busca activamente empleo. No participan en cursos de formación o no han terminado la educación secundaria. Este resultado se encuentra por encima de la media y es uno de los más altos de entre los estados miembros de la Organización.
“España se encuentra entre los países de la OCDE con mayor tasa de jóvenes que no estudian ni trabajan”
Deberíamos de preguntarnos qué está fallando en las generaciones más jóvenes para no conseguir lo que la trayectoria normal de la vida te debe llevar a querer obtener. Una formación que te permita acceder a un empleo con el que ser independiente y en definitiva hacer tu propia vida.
Sin embargo, lo cierto es que con la ley en la mano, la obligación de los padres para con los hijos no es eterna si estos se colocan voluntariamente en una situación de permanente dependencia de sus progenitores. En estos casos, se podrá iniciar una modificación de medidas y solicitar la extinción de la pensión alimenticia.