El derecho de reembolso del dinero privativo invertido en la vivienda ganancial

vivienda ganancial pagada con dinero privativo

El derecho de reembolso del dinero privativo invertido en la vivienda ganancial 

Es frecuente que durante el matrimonio casado en gananciales se haya comprado una vivienda ganancial pagada con dinero privativo. Es decir, se adquirió la propiedad de manera conjunta pero uno de los cónyuges aportó fondos propios para el pago de parte del precio. Por ejemplo, se han destinado a la compra ahorros obtenidos antes de casarse, el dinero procedente de una herencia, o una donación de los padres.

Estas aportaciones se producen en un contexto regido por los sentimientos afectivos y la confianza mutua. Quizás por ello, y seguramente también por desconocimiento, no nos planteamos si sería posible recuperar ese dinero en caso de liquidación de la sociedad de gananciales con motivo del divorcio o en cualquier otro supuesto de disolución. Por ejemplo, por cambio de régimen económico o en el reparto de la herencia si fallece de uno de los cónyuges.

¿Puede reclamar el cónyuge el dinero privativo aportado para comprar la vivienda ganancial?

Esta es la cuestión a la que vamos a dar respuesta en las próximas líneas. Si el cónyuge que ha aportado dinero privativo para la compra de un bien ganancial ostenta o no un derecho a su reembolso en el momento en el que la sociedad de gananciales se liquide.

El problema se encuentra en que, en la mayoría de las ocasiones, no se hizo constar en la escritura de compraventa la reserva del derecho al reembolso en caso de liquidación. Tampoco se realizó manifestación alguna respecto de la naturaleza privativa del dinero empleado para el pago del precio.

En la escritura no suele constar que el dinero pertenecía a uno de los cónyuges, lo que ha dado lugar a distintas interpretaciones

Los tribunales han sostenido dos posturas:

1| Sólo existirá derecho al reintegro del importe del dinero privativo aportado cuando así conste de manera expresa en la escritura. En caso contrario, se entiende que a ese dinero se le ha dado voluntariamente un carácter ganancial.

2| Se tiene en todo caso un derecho de reembolso en la liquidación aunque nada se hiciera constar en el momento de la adquisición.

Afortunadamente, ya contamos con varios pronunciamientos recientes del Tribunal Supremo que han sentado la doctrina actual al respecto esclareciendo esta cuestión.

El Tribunal Supremo considera que en la vivienda ganancial pagada con dinero privativo el cónyuge tiene derecho a la devolución de su aportación

El Tribunal se decanta por la segunda. Es decir, el cónyuge tiene derecho al reembolso de sus aportaciones. Y procede aunque no se hubiera hecho reserva alguna de este derecho en el momento de la adquisición, salvo que se haya excluido esta posibilidad.

Se entiende que atribuir carácter ganancial a un bien no convierte también en ganancial el dinero empleado en su adquisición. En consecuencia, se genera un crédito a favor del cónyuge por el valor satisfecho. Este será exigible en el momento de la liquidación, si no se ha hecho efectivo con anterioridad.

Por lo tanto, si es tu caso, tendrás derecho al reembolso actualizado de las cantidades que aportaste en su día para adquirir la vivienda ganancial. No obstante, ten en cuenta que puedes encontrarte con el inconveniente de la prueba del origen del dinero.

En los procesos de divorcio las desavenencias personales acaban teniendo su reflejo en la liquidación de las relaciones patrimoniales. Entra dentro de lo posible que el cónyuge se niegue a reconocer el origen privativo de los fondos y tengas dificultades para acreditarlo.

 Es recomendable que en la escritura conste la reserva del derecho de reembolso evitando tener que probar el origen del dinero

En muchas ocasiones demostrar que el dinero era privativo no es tarea fácil. Durante el matrimonio se suelen dar situaciones de confusión patrimonial en las cuentas bancarias.

No siempre es clara la trazabilidad de las aportaciones que se pretenden reclamar. Y menos aún cuando han transcurrido bastantes años o incluso se realizaron en efectivo, resultando imposibles de acreditar.

Por lo que a pesar de esta nueva doctrina favorable, mi consejo como abogado de familia es que, si estás a tiempo, lo hagas constar en la escritura. Indica expresamente que las cantidades aportadas son privativas o bien resérvate el derecho a su reembolso para evitar problemas en el futuro.


Ainhoa-Álvarez-Nogueras---Abogado

Ainhoa Álvarez Nogueras | ABOGADO


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