Trámites de la herencia en Madrid

trámites de la herencia en Madrid

TRÁMITES DE LA HERENCIA EN MADRID

Cuando fallece un familiar se abre su sucesión y tenemos que ocuparnos de todo lo relativo a su herencia. Con este post quiero simplificarte la existencia y te explico todos los trámites de la herencia en Madrid, para ayudarte con el papeleo tras el fallecimiento.

A continuación se explican los más básicos y comunes a cualquier sucesión:

  • Averiguar si hay o no testamento
  • Si no hay testamento: efectuar la declaración de herederos
  • Si hay testamento: solicitar una copia autorizada
  • Valorar si aceptar o renunciar a la herencia
  • Realizar la partición y adjudicación (extrajudicial o judicial)
  • Liquidar los impuestos (impuesto de sucesiones y plusvalía municipal)

¿Cómo averiguar si el fallecido dejó o no testamento?

El primer paso es averiguar si el fallecido dejó o no testamento. Para ello necesitamos:

  • El certificado literal de defunción que expedirá el Registro Civil.
  • Y el certificado de actos de última voluntad (hay que esperar 15 días desde el fallecimiento)

El certificado de actos de última voluntad nos indicará si existe o no testamento. Y en caso de que así sea, el notario ante el cual se otorgó. Para solicitarlo es necesario aportar el certificado de defunción.

También puede aprovecharse la ocasión para solicitar el certificado de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. A veces no conocemos esta información de la persona que fallece y puede tener suscrita alguna póliza de seguro de vida o de accidentes de la que seamos beneficiarios al fallecimiento del asegurado.

Esta documentación puede obtenerse a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si vives en Madrid y lo quieres hacer de manera presencial debes dirigirte al Registro Civil donde conste inscrito el fallecimiento para obtener el certificado de defunción. Para conseguir el certificado de actos de última voluntad y el de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento tienes que acudir a  la C/ De la Bolsa nº 8. Se emite en el acto previo pago de la tasa correspondiente que es de algo más de 3 €. 

Trámites de la herencia si no hay testamento: la declaración de herederos

¿Cuándo hay que hacer la declaración de herederos?

La declaración de herederos es obligatoria cuando no hay testamento. Es un trámite previo antes de aceptar y poder repartir la herencia.

¿Qué es y para qué sirve la declaración de herederos?

La declaración de herederos es necesaria para determinar y acreditar qué personas tienen derecho a la herencia conforme al orden legal establecido al no haber un testamento designando a aquellas a las que el fallecido deseaba dejar sus bienes.

¿Cómo se hace la declaración de herederos?

La declaración de herederos es un trámite a realizar ante notario. Puede hacerla cualquiera de los herederos sin necesidad de que concurran todos ellos o exista acuerdo en este sentido.

Con la publicación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, se ha ampliado la competencia notarial para llevar a cabo este trámite que ahora asumen en su totalidad, sea cual sea el parentesco con el causante.

Anteriormente sólo era posible hacerlo en la notaría si los herederos eran descendientes, ascendientes o cónyuge. Para el resto de los casos había que acudir a la vía judicial. Sin embargo, ahora ya no es necesario. La competencia notarial abarca también a las parejas de hecho (siempre que tuvieran derecho a la herencia conforme a la legislación autonómica) y a los parientes colaterales como hermanos, sobrinos, tíos etc, con el consiguiente ahorro de tiempo y costes.

La documentación para la declaración de herederos varía en cada caso, pero habitualmente incluye: el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad, el libro de familia, certificados de nacimiento, matrimonio etc.

Asimismo hemos de comparecer con dos testigos que deben reunir los siguientes requisitos:

  • Han de ser mayores de edad
  • Tuvieron que conocer al causante
  • No han de tener un interés directo en la herencia

¿Dónde se hace la declaración de herederos?

La notaría para llevarla a cabo tradicionalmente era la del último domicilio del fallecido. Actualmente también puede ser, a su elección, el notario del lugar:

  • De última residencia
  • Donde se encuentren la mayor parte de los bienes
  • Donde haya fallecido el causante, siempre que fuera en España.
  • Del domicilio de aquel que la promueve.

Trámites de la herencia con testamento: solicitar una copia autorizada 

Si el causante dejó testamento, habrá que solicitar una copia autorizada del testamento en la notaría en la que se otorgó. El testamento indicará las personas con derecho a heredar y la voluntad del testador sobre su reparto.

No existe como tal un acto de apertura del testamento reuniendo a todos los herederos como vemos en las películas americanas o solemos escuchar en las tertulias de televisión. Cualquier persona que tenga un interés legítimo en la herencia puede solicitar una copia del testamento.

Si la notaría en la que se otorgó el testamento no se encuentra en el lugar en el que vives, no te preocupes. El notario al que acudas pueden hacerte el trámite y solicitar una copia.

Aceptar o renunciar a la herencia 

Antes de aceptar la herencia ten en cuenta que es un acto irrevocable. Aceptar pura y simplemente una herencia implica asumir todos los bienes pero también las deudas del causante. Además, responderás de ellas no sólo con lo heredado sino también con tu patrimonio personal.

Si no es tu deseo, o no estás seguro de lo que puede implicar, si existen deudas o cargas etc, antes de realizar ningún acto en relación con la herencia que pueda conllevar una aceptación tácita de la misma, asesórate con un abogado especialista en herencias cuanto antes. Puede que sea más conveniente renunciar a la herencia o plantearse la aceptación a beneficio de inventario.

Al margen de los supuestos de aceptación tácita, la aceptación de la herencia habitualmente se realiza ante notario. No obstante, hay supuestos para los que se precisa autorización o aprobación judicial.

Partición y adjudicación de la herencia

Si todos los herederos están de acuerdo sobre el modo de reparto, puede aprovecharse el mismo acto de la aceptación para realizar la partición y adjudicación de los bienes de la herencia a cada heredero.

Es conveniente, aunque no obligado, realizarlo ante notario en escritura pública. Además de por la seguridad jurídica que aporta un documento público respecto al documento privado, en el caso de que existan bienes inmuebles sería obligado si se pretende su inscripción en el Registro de la Propiedad.

El documento contendrá un inventario. Es decir, una relación de todos los bienes de la herencia con su valor económico así como sus deudas, cargas etc y el modo en el que se va a repartir entre los herederos.

El reparto se efectúa adjudicando lotes o bienes concretos y/o la proporción de los mismos que corresponde a cada uno de ellos.

Este documento es nuestro título de propiedad. Con él podremos proceder a inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes inmuebles a favor de cada heredero.

Si por el contrario no hubiese acuerdo entre los herederos sobre los bienes a incluir, su valoración o el modo de repartirlos, habrá que acudir a la vía judicial. Para hacerlo extrajudicialmente se exige unanimidad entre los herederos. No obstante, actualmente, tras la última reforma legal, en ciertos casos es posible evitar la vía judicial y conseguir el desbloqueo de una herencia con la intervención de un contador partidor.

Los impuestos de la herencia: el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal

Al recibir una herencia, es necesario dar cumplimiento a las obligaciones fiscales, procediendo a liquidar una serie de impuestos en plazo para evitar recargos y sanciones. Los impuestos tienen que liquidarse en plazo con independencia de si los restantes trámites de la herencia se han realizado o no.

El impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid:

En el plazo de 6 meses (prorrogable otros 6 siempre que se solicite dicha prórroga dentro de los 5 meses desde el fallecimiento) debe liquidarse el impuesto de sucesiones (modelo 650).

Este impuesto se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas. Algunas de ellas cuentan con bonificaciones prácticamente totales en los primeros grados de parentesco. Ha de liquidarse conforme a la comunidad autónoma de residencia habitual del fallecido.

Grava el patrimonio neto heredado. Es decir, la diferencia entre el valor real de los bienes menos las cargas, deudas y gastos deducibles. Por ejemplo, sería deducible una hipoteca sobre un bien, gastos de última enfermedad, o los de entierro y funeral.

Este impuesto está íntimamente ligado al parentesco. Cuanto más lejano sea, mayor será la carga fiscal. Habrá que tener en cuenta las reducciones sobre la base imponible y las bonificaciones correspondientes en el caso de que así lo prevea la comunidad autónoma en cuestión.

En el caso de la Comunidad de Madrid, actualmente puede decirse que en el ámbito familiar más próximo existe una eliminación práctica del impuesto. Se encuentra prevista la bonificación casi total del 99% cuando heredan padres, hijos o cónyuge Se mantiene el 1% únicamente como elemento de control tributario.

La plusvalía municipal:

Si heredamos bienes inmuebles, debemos de hacer frente en el mismo plazo (prorrogable igualmente otros 6 meses solicitando la prórroga dentro de este plazo desde el fallecimiento) al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (lo que conocemos todos como plusvalía).

Este impuesto es municipal y debe liquidarse ante el municipio donde se encuentre ubicado el inmueble. La cantidad a pagar dependerá del valor del suelo y de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor a la fecha del fallecimiento en función del número de años transcurridos desde la última transmisión. Digamos que el impuesto grava la revalorización con el paso del tiempo, el “valor de más” que se obtiene cada vez que el bien se transmite. Puedes hacer el cálculo aquí 

Además, cada ayuntamiento puede contar con ciertas bonificaciones. En Madrid, la transmisión de la vivienda habitual del fallecido o de los locales afectos a la actividad económica que venía ejerciendo cuentan con ventajas fiscales para determinado grupo de herederos (ascendientes, descendientes, cónyuge o pareja de hecho inscrita). Más información sobre los requisitos aquí. 

Finalmente, no olvides tener en cuenta la repercusión que los bienes heredados tengan  a la hora de realizar la declaración de la renta anual (IRPF).

Espero que con esto puedas ponerte con ello. Si tienes cualquier duda o tu herencia se complica, estaré encantada de poder ayudarte.


Ainhoa-Álvarez-Nogueras---Abogado

Ainhoa Álvarez Nogueras | ABOGADO


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