5 Pasos a seguir para Tramitar una Herencia

pasos a seguir para tramitar una herencia

5 PASOS A SEGUIR PARA TRAMITAR UNA HERENCIA

¿Vas a recibir una herencia y no sabes cómo empezar? En este artículo te explico los pasos a seguir para tramitar una herencia  de una manera sencilla.

PASO 1. ¿El fallecido dejó testamento?

Normalmente no lo sabrás ¿Cómo puedes averiguarlo?

  • Esta información la proporciona el certificado de actos de última voluntad.
  • Indicará si existe o no testamento y, en caso afirmativo, el notario ante el que se otorgó.
  • Se solicita a partir de los quince días siguientes al fallecimiento adjuntando el certificado de defunción en el Registro General de Actos de Última Voluntad dependiente del Ministerio de Justicia o  a través de su sede electrónica en el siguiente enlace.

Y además, recomiendo que aproveches la ocasión para

Solicitar al mismo tiempo el certificado de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. A veces no conocemos esta información de la persona que fallece y puede tener suscrita alguna póliza de seguro de vida de la que sea beneficiario al fallecimiento del asegurado.

PASO 2. Copia del testamento o declaración de herederos

En el caso de que hubiese testamento

Debe solicitarse por el interesado una copia autorizada del mismo en la notaría donde se otorgó. El testamento indicará las personas con derecho a heredar y la voluntad del testador sobre su reparto.

En el caso de que no haya testamento

Habrá que realizar la declaración de herederos, la cual determina qué personas de acuerdo con la ley tienen derecho a heredar al no haber testamento designando a aquellas a las que el fallecido deseaba dejar sus bienes. Actualmente se realiza ante notario con independencia del parentesco que le una con el causante y puede ser realizada por cualquiera de los herederos.

PASO 3.- Aceptar la herencia

Antes piensa que

Aceptar una herencia tiene consecuencias importantes que pueden implicar tu patrimonio personal. Con la aceptación pura y simple se heredan tanto los bienes como las deudas.

Y ten en cuenta que es una decisión irrevocable por lo que:

  • Es conveniente asesorarse antes de tomar cualquier decisión o realizar actos en relación con los bienes de la herencia, sobre todo si se conoce o desconoce la existencia de posibles deudas.
  • Ante la existencia de deudas o intuición de que puedan existir, pueden barajarse otras posibilidades como la aceptación a beneficio de inventario, la cual  limitaría la responsabilidad por las deudas a los bienes heredados, o bien directamente el rechazo de la herencia.
  • El beneficio de inventario tiene plazos breves y requisitos exigentes así que no demores ponerte en manos de un abogado especialista en herencias que te pueda ayudar.

¿Cómo se acepta una herencia?

La aceptación puede manifestarse expresamente en documento privado o ante notario, con carácter previo a la partición (apartado siguiente) o al mismo tiempo y en el mismo documento en el que esta se formaliza pero ¡OJO!

  • También cabe la llamada aceptación tácita, se entenderá que has aceptado la herencia sin necesidad de haber firmado ningún papel si te comportas como heredero. Por ejemplo pagando deudas del fallecido, poniéndose al mando de su empresa o usando sus bienes.
  • Piensa que esto puede no convenirte, así que antes de tener tomada la decisión, o si dudas de si la herencia tiene deudas o cargas que no puedas o quieras asumir, no realices ningún acto con los bienes de la herencia entre tanto.
  • Si por el contrario decides rechazar la herencia, necesariamente debe hacerlo en escritura pública ante notario.

PASO 4. Reparto y adjudicación de los bienes

La partición hereditaria puede realizarse

  • Por los herederos siempre que exista un acuerdo unánime sobre los bienes y modo de reparto.
  • También puede realizarse a través de un contador-partidor extrajudicialmente en ciertos casos.
  • O en último término, solicitando la división judicial de la herencia.

Si se alcanza un acuerdo

  • Los herederos pueden formalizarlo en un documento privado o hacerlo en escritura pública ante notario, siendo esta última la opción más recomendable y obligada si existen bienes inmuebles que se pretenda inscribir en el Registro de la Propiedad.
  • El documento contendrá un inventario, es decir, una relación de todos los bienes de la herencia, con su valor económico así como sus deudas, cargas etc. y el modo en el que se va a repartir entre los herederos.

PASO 5. Obligaciones fiscales

¿Qué impuestos debes liquidar?

El impuesto de sucesiones en todos los casos y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (más conocido como plusvalía municipal) en el caso de que se hereden bienes inmuebles urbanos como viviendas, pisos, locales etc. o bien se constituyan derechos reales sobre los mismos, como por ejemplo un usufructo.

Impuesto de sucesiones

  • Grava el patrimonio neto heredado, es decir, la diferencia entre el valor real de los bienes menos las cargas, deudas y gastos deducibles.
  • Hay que liquidarlo en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 siempre que se solicite dicha prórroga dentro de los 5 primeros).
  • Conforme a la comunidad autónoma de residencia habitual del fallecido.

La cantidad a abonar depende de

El valor de los bienes heredados, del parentesco con el causante y de su patrimonio previo teniendo en cuenta las reducciones y bonificaciones de cada comunidad autónoma que pueden aliviar bastante la carga fiscal, sobre todo en los primeros grados de parentesco, como por ejemplo en el caso de la herencia de padres a hijos.

Plusvalía municipal

  • Grava el “valor de más” que se obtiene cada vez que el bien se transmite.
  • Se liquida ante el municipio donde se encuentre ubicado el inmueble
  • Debe liquidarse en los 6 meses tras el fallecimiento (prorrogable otros 6 meses solicitándolo dentro de este plazo)

La cantidad a abonar depende de

El valor del suelo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su última transmisión, cuanto mayor sea el tiempo transcurrido, mayor será el impuesto. Infórmate en tu ayuntamiento de si existen bonificaciones.


Ainhoa-Álvarez-Nogueras---Abogado

Ainhoa Álvarez Nogueras | ABOGADO


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