¿Por qué hacer testamento?

hacer testamento en Madrid

¿POR QUÉ HACER TESTAMENTO?

Hacer testamento no es algo obligado pero sí recomendable. Sin embargo, para la mayoría no se encuentra entre nuestras prioridades y además no nos gusta pensar en ello.

Suele ser algo que en un momento dado nos planteamos pero que al final queda en el cajón de las tareas pendientes. Y es que en general somos muy poco previsores con lo que ocurrirá con nuestros bienes cuando ya no estemos aquí. Sin embargo, como podrás comprobar en el artículo de hoy, hacer testamento sólo tiene ventajas y ningún inconveniente. 

¿Qué ventajas tiene hacer testamento?

A continuación te doy al menos 3 que considero fundamentales:

Dejarás tus bienes a quienes realmente quieras

Esta es la razón fundamental aunque parezca obvia. Si no haces testamento tus herederos serán los que la ley determine y puede que no coincidan con las personas a las que quieres dejar tus bienes. Por lo tanto, la principal consecuencia de no hacer testamento es que el destino de tus bienes no lo decides tú.

¿Qué diferencia hay entre hacer testamento o no? 

Sin testamento heredan en primer lugar los hijos y descendientes. En su defecto los padres y ascendientes. A falta de los anteriores el cónyuge. Si no hay cónyuge, lo harían los hermanos e hijos de hermanos. Finalmente, a falta de ellos, heredarían los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Es decir, tíos carnales del fallecido y en su defecto los primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos. Si no existen ninguno de estos familiares, la herencia corresponde al Estado.

Con testamento puedes organizar tu sucesión como desees siempre que tengas en cuenta las limitaciones legales existentes. En la mayoría del territorio opera el sistema de legítimas. Esto significa que una parte de los bienes necesariamente tiene que ir destinada a determinados familiares.

Estas personas se denominan herederos forzosos. Y son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes en defecto de los anteriores, y en todos los casos el cónyuge viudo.

Al hacer testamento debes respetar las legítimas pero siempre cuentas con una parte de libre disposición

Si existen hijos, estos han de recibir dos tercios de los bienes, aunque puedes disponer de uno de los dos tercios como mejora a alguno/s de los hijos o a sus descendientes. El tercio restante es de libre disposición.

En su defecto, heredan los padres. Les corresponde como legítima la mitad del haber hereditario salvo que concurran a la herencia con el cónyuge, en cuyo caso les corresponde un tercio.

Al cónyuge viudo le corresponde en todo caso el usufructo de un tercio de la herencia si concurre con hijos o descendientes o de la mitad si lo hace con padres o ascendientes. No existiendo ni unos ni otros dispondrá del usufructo de dos tercios.

Por lo tanto, en presencia de legitimarios no existe una libertad absoluta para testar, pero al menos siempre cuentas con una parte de la herencia para que la destines a quien quieras. En caso contrario, podrás disponer de tus bienes como consideres, sin sujeción al régimen legal que, en caso de no otorgar testamento, se aplica subsidiariamente.

Ahorrarás trámites y problemas a los herederos

Hacer testamento elimina el trámite de la llamada declaración de herederos, de obligada realización en defecto de este.

En el testamento se designan a las personas a las que deseas dejar tus bienes. Si no se ha otorgado, es necesario que estas se determinen conforme al orden sucesorio que prevé la ley. Deben recogerse en un documento notarial, que es la declaración de herederos.

Es cierto que actualmente es menos complejo que antes. Recientemente han sido asumidas en su totalidad por los notarios, eliminando la vía judicial a la simplemente había que acudir si la persona que heredaba era un hermano, por ejemplo. No obstante, no deja de ser un trámite que simplificará la sucesión.

Por otra parte, una correcta planificación de la sucesión y un testamento hecho a medida  de tus circunstancias puede facilitar y evitar los consabidos desencuentros y conflictos entre los herederos en el futuro. Existen mecanismos para facilitar el reparto de los bienes reduciendo estos riesgos.

Protegerás a tu pareja

Muchas personas creen que, aunque no otorguen testamento, su cónyuge recibirá su herencia o una parte de la misma. Sin embargo, sin testamento, como has podido comprobar, el cónyuge sólo heredará la totalidad de los bienes en defecto de hijos y otros descendientes, o bien padres y otros ascendientes.

Sólo le corresponderá la cuota en usufructo (que no en propiedad) que antes se comentaba. Su extensión depende como hemos visto de los parientes con quienes concurra a la herencia.

Si tu caso es el de una pareja de hecho, no casada, me temo que sin testamento no recibirá absolutamente nada en la mayoría de los casos (salvo en ciertas comunidades autónomas y en el caso de que se reúnan los requisitos para ser considerado legalmente pareja de hecho). Ya se abordó este tema en esta entrada sobre la herencia de las parejas de hecho.

Si haces testamento, caben otras opciones:

  • En primer lugar, siempre puedes destinar al cónyuge la porción libre de la herencia, una vez respetadas las legítimas.
  • En segundo lugar, si tienes hijos, existe la posibilidad de que el cónyuge reciba el usufructo de toda la herencia mientras viva, conservando los primeros la propiedad de los bienes.

Esta última posibilidad se conoce como el “Testamento del uno para el otro y después para los hijos”. Es la fórmula mayoritariamente empleada en los casos de matrimonio con hijos. Ofrece un mayor grado de protección al cónyuge viudo que en el caso de que no exista testamento.

Además debes saber que:

  • No es necesario, aunque es posible, designar bienes concretos. Es suficiente con nombrar los herederos y su modo de reparto.
  • Puedes modificarlo las veces que quieras, siempre que te encuentres en plenas facultades.
  • Es un trámite muy económico. El coste de hacer testamento es de 40 a 60 €, aproximadamente.
Nota. En este artículo se ha considerado el derecho común, que es el mayoritario. Se excluyen las peculiaridades de las comunidades autónomas con derecho civil propio.

Ainhoa-Álvarez-Nogueras---Abogado

Ainhoa Álvarez Nogueras | ABOGADO


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