Custodia compartida y distancia entre domicilios

custodia compartida y distancia entre domicilios

CUSTODIA COMPARTIDA Y DISTANCIA ENTRE DOMICILIOS

Al establecer la custodia compartida, la distancia entre los domicilios de los progenitores es un elemento a tener en cuenta. La idea fundamental es que debe garantizar un régimen de alternancia estable para los menores.

Una de las cuestiones que sin duda les afecta, es a qué distancia se encuentran los domicilios de sus padres. Y a su vez, dónde se encuentra el centro escolar al que deben acudir cada día. Hay que valorar qué distancias deben recorrer y cómo en los periodos en los que se encuentren con cada uno de los progenitores.

En custodia compartida la distancia entre los domicilios de los padres y centro escolar es clave

Esto significa que la custodia compartida no será viable en aquellos casos en los que sus padres vivan en poblaciones alejadas una de la otra. Supone recorrer largas o incómodas distancias a diario, convirtiéndose en un sistema especialmente gravoso que no beneficia y no respeta el interés del menor.

A menudo me preguntan si está establecida una distancia máxima entre los domicilios para acordar la custodia compartida. Realmente no. Se pondera en función de las circunstancias concretas. La distancia es relativa en ciertos casos como podrás comprobar a lo largo de este artículo.

Con carácter general, el Tribunal Supremo rechaza la custodia compartida en los supuestos en los que el domicilio de los progenitores se encuentra a una distancia que la hace inviable, pero la ha admitido cuando se trate de una distancia que permite la ejecución de dicho régimen.

Para determinar si es posible, no sólo deben contemplarse los kilómetros aisladamente, sino también otros factores como son: las vías de acceso, densidad del tráfico, la existencia de medios de transporte o el tiempo a invertir en el trayecto.

En este sentido, pueden existir poblaciones cuya distancia objetiva quizás no sea excesiva pero sin embargo están mal comunicadas y viceversa. Por otra parte, es especialmente importante valorar la distancia del domicilio de cada progenitor al centro escolar.

Veamos a continuación cómo se han resuelto estos casos en los tribunales. Te pondré algunos ejemplos de las resoluciones más relevantes en esta materia para que puedas comprobar en qué casos la custodia compartida es factible a pesar de la distancia.

Custodia compartida viviendo en distintas ciudades

La custodia compartida cuando los padres viven en ciudades distintas, lo normal es que no sea posible. Me refiero a distancias de 100, 500 ó 1.000 kilómetros.

Así lo consideró la sentencia de la Audiencia Provincial de la Rioja de 30 de junio de 2016, la cual confirmó el paso de una custodia compartida a una custodia materna con la escolarización obligatoria del menor. Los progenitores viven en localidades distintas, no puede imponerse a la madre el traslado y prima la estabilidad personal y escolar del hijo. En este caso la distancia era de aproximadamente 140 km entre las localidades de Amurrio (Álava), donde reside el padre, y Corera (La Rioja), lugar de residencia de la madre (unas dos horas en coche).

Por su parte, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre ello en diversas sentencias:

La Sentencia de 1 de marzo de 2016, consideró inviable la adopción de un sistema de custodia compartida en base a la distancia geográfica del domicilio de los progenitores situados en Cádiz y Granada (300 km). Entendió que supondría una distorsión y alteraciones en el régimen de vida del menor, máxime cuando está próxima su escolarización obligatoria.

La sentencia de 19 de octubre de 2017, denegó también la custodia compartida con motivo de la distancia entre los domicilios de los progenitores situados en Salamanca y Alicante y separados entre sí a 500 km, estimando que era incompatible con una distancia tan amplia.

Y en una de las más recientes, sentencia de 10 enero de 2018, rechazó la custodia compartida entendiendo que no procede con una distancia de 1.000 km (Guipúzcoa y Cádiz) cada tres semanas, a pesar de que el hijo aún no estaba escolarizado. Argumenta que el menor precisa un marco establece de referencia, alejado de una “existencia nómada”.

Custodia compartida en diferentes localidades

Sin embargo, el problema más habitual se encuentra en las distancias intermedias de 10, 20 ó 40 km, por ejemplo. Se trata de casos en los que los progenitores viven en municipios o localidades diferentes dentro de una misma provincia.

¿Sería posible la custodia compartida viviendo en domicilios relativamente lejanos? Pues depende de las circunstancias del caso concreto. Además de la distancia objetiva, como he comentado anteriormente, se tienen en cuenta otra serie de variables. Estos pueden acabar inclinando la balanza hacia la custodia compartida o descartarla por completo.

Custodia compartida a 15 km

Se ha considerado posible la custodia compartida para una distancia entre Madrid y Coslada de 15 km (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2017). En el mismo sentido, encontramos la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 21 de diciembre de 2017.

En esta última se hace referencia a los cambios en la realidad social a nivel de comunicaciones. El tribunal entiende que no puede considerarse perjudicial para el menor la distancia de 15 km al centro escolar desde el domicilio del padre por dos motivos:

  • Los domicilios se encuentran en localidades cercanas que permiten preservar el entorno del menor.
  • Vivir en una localidad distinta a la centro escolar es una circunstancia a la que diariamente se enfrentan muchos escolares por múltiples razones. Incluso recorren distancias iguales o superiores, sin que ello sea determinante para denegar la custodia compartida.

Custodia compartida a 30 km

En este caso se admitió la custodia compartida con una distancia entre los domicilios de 30 km por la autovía A-4. El Tribunal destaca que, aunque es algo superior a la contemplada en otros supuestos, existe una adecuada comunicación a través de una vía circulatoria rápida (autovía).

La distancia al centro escolar tendría en este caso una duración algo superior al de un trayecto urbano que implique atravesar el centro de la ciudad o las vías con más intensidad de tráfico (Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 27 de junio de 2017).

Custodia compartida a 40 km

La Audiencia Provincial de Barcelona denegó la custodia compartida al existir una distancia de 40 km entre el domicilio del padre y de la madre y centro escolar del menor, más cercano a este último. Considera un hecho notorio que los accesos a Barcelona desde el domicilio del padre sufren importantes retenciones y congestiones de tráfico, sobre todo por las mañanas.

Esta circunstancia obligaría a los menores a levantarse muy temprano. Además de tener que soportar de nuevo el trayecto tras la salida del colegio con los consiguientes trastornos para dedicarse a los deberes y superar dificultades de rendimiento escolar. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 7 de abril de 2017).

Custodia compartida a 50 km

A pesar de que concurren varios de los requisitos para establecer la custodia compartida, la distancia entre las poblaciones en las que residen los progenitores, que distan entre sí 50 km, es considerable para ser recorrida al desplazarse al colegio en semanas alternas. El Tribunal entiende que supondría una alteración en la vida normal del menor (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2016).

Custodia compartida a 46 km

En la reciente sentencia de 9 de junio de 2017, el Tribunal Supremo ha considerado viable la custodia compartida a pesar de los kilómetros. Determina que aunque la distancia entre los domicilios de los progenitores es significativa, el colegio al que acude el menor se encuentra equidistante entre ambos municipios.

En este caso se estableció la custodia compartida residiendo los progenitores en diferentes localidades que distan entre sí unos 46 km.

Afirma el Alto Tribunal que el régimen de custodia compartida supone beneficios para el menor, pero también alguna dificultad. Es el hecho de cambiar de domicilio en periodos tan cortos de tiempo. Como contrapartida, se ve compensado con la posibilidad de convivir de manera estable con ambos progenitores.

Recuerda que debe evitarse que ello conlleve notables desplazamientos hasta el lugar donde se encuentre escolarizado durante el tiempo en el que el que convive con alguno de los progenitores. Sin embargo, es este caso la distancia al colegio era la misma desde el domicilio del padre y desde el de la madre, considerando por este motivo que la custodia compartida era posible.

He puesto este ejemplo el último porque permite comprobar la relatividad de la distancia máxima en función de las circunstancias del caso concreto. En uno de los ejemplos, 40 km fue motivo para denegar la custodia compartida. Sin embargo, con 46 km se estimó posible en otro. Por lo tanto, como siempre ocurre en esta materia, no conviene generalizar.

Si estás pensando en solicitar la custodia compartida, además de la distancia entre domicilios, deberás tener en cuenta:


Ainhoa-Álvarez-Nogueras---Abogado

Ainhoa Álvarez Nogueras | ABOGADO


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