Trámites para solicitar la custodia compartida
TRÁMITES PARA SOLICITAR LA CUSTODIA COMPARTIDA
Los trámites para solicitar la custodia compartida dependen fundamentalmente de si existe o no un acuerdo entre los progenitores. Enfrentarse a un proceso de ruptura siempre es una situación complicada a nivel personal. Cuando se tienen hijos menores, aún más si cabe, puesto que se añade la preocupación sobre lo que será mejor para ellos.
Cada vez son más los padres que consideran que compartir la custodia es lo mejor para sus hijos y, lo que es más importante, ambos están de acuerdo en que así sea. Por el contrario, en otras ocasiones no existe este consenso. Sin embargo, una de las partes desea conseguir la custodia compartida. Hasta hace no demasiados años, sin acuerdo no era probable obtener una sentencia estimatoria en este sentido. En la actualidad, cada vez se concede en un mayor número de casos.
Sin duda, el nuevo enfoque de los tribunales sobre la custodia compartida ha contribuido a que cada vez sean más los progenitores que quieran optar a ella.
Si has llegado hasta aquí es porque quizás estás barajando esa posibilidad. En este articulo encontrarás una explicación asequible sobre cómo tramitar la custodia compartida. Cómo, quién puede pedirla y cuándo puedes hacerlo. En definitiva, te indicaré todo lo que debes tener en cuenta para conseguir la custodia compartida.
Quién puede solicitar la custodia compartida
Pueden hacerlo ambos progenitores, bien sea de mutuo acuerdo o a instancia de sólo uno de ellos, aunque el otro no esté de acuerdo. No es necesario que la pidan ambos para que sea concedida.
La custodia compartida ha dejado de ser considerado un régimen de cuidado excepcional cuando no existe mutuo acuerdo. Lo que sí es necesario es que al menos la pida uno de los padres. No puede imponerse de oficio por el juez si ninguno de los padres la solicita.
Cómo solicitar la custodia compartida
A través de un procedimiento de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.
– Solicitar custodia compartida de mutuo acuerdo
Solicitar la custodia compartida de mutuo acuerdo, indudablemente, es siempre la mejor opción. Salvo que lo tengáis muy claro, considero que es preferible que cada parte tenga su abogado y entre las partes se alcance un consenso sobre todos los pormenores.
En ocasiones, las partes quieren la custodia compartida, pero discrepan sobre cómo llevarla a la práctica:
- No consiguen un acuerdo sobre reparto del tiempo (semanal, quincenal, por días etc.)
- No tienen claro lo relativo al uso del domicilio familiar. Si la custodia se desarrolla en la misma casa (casa nido), en casas diferentes o si alguno de los progenitores se queda en la vivienda familiar y durante cuánto tiempo.
- Problemas para la distribución de los gastos de los menores y pensión alimenticia, en su caso.
Ten en cuenta que, si ambos acudís al mismo abogado y al final no se alcanza un acuerdo, cada parte deberá buscar una nueva representación. El abogado tendrá un conflicto de intereses al haber asesorado a ambas partes conjuntamente.
Por ello, considero más adecuado que desde el principio cada parte cuente con su abogado de confianza, y entre ambos se consiga alcanzar un acuerdo beneficioso y equilibrado para todos.
Los acuerdos alcanzados se recogen en el convenio regulador. Contar con un buen convenio regulador detallando las obligaciones y las cuestiones de las que cada progenitor se ocupará es clave para el mejor funcionamiento de la custodia compartida. Evitará discrepancias y reducirá los conflictos que puedan plantearse en el futuro.
– Solicitar Custodia compartida sin acuerdo:
Como he comenzado diciendo, la custodia compartida no está supeditada al mutuo acuerdo de los progenitores ni se trata de una medida excepcional a falta del mismo. Aunque no contamos a nivel nacional en la actualidad con una ley de custodia compartida, la jurisprudencia de los tribunales es cada vez más favorable a su concesión. Eso sí, siempre que sea posible en el caso concreto y responda al interés del menor.
Se parte de que la custodia compartida ha de ser lo normal y lo deseable. Es el régimen de cuidado que se asimila al anterior a la ruptura y permite una participación igualitaria en las obligaciones y derechos. En definitiva, favorece la corresponsabilidad parental.
Sin embargo, no es una solución automática. Su idoneidad sólo puede determinarse en el caso concreto analizando el contexto familiar. Para ello se tienen en cuenta una serie de criterios y requisitos para la custodia compartida que son los que se valoran para determinar si es la mejor opción.
En la vía contenciosa se ha introducido la obligación de aportar lo que llamamos un plan contradictorio. Supone determinar con todo detalle cómo pretendes llevar a la práctica la custodia compartida. Una buena propuesta coherente, fundamentada tiene muchas más posibilidades de ser estimada.
Cuándo puedo solicitar la custodia compartida
Podemos diferenciar dos momentos: tras la ruptura dentro del proceso de separación, de divorcio, o de medidas paterno filiales si no estás casado. O bien utilizando la vía de la modificación de medidas, cuando ya cuentas con una sentencia que deseas modificar. En ambos casos puede hacerse en las medidas provisionales.
– En las medidas provisionales:
Las medidas provisionales pueden presentarse previamente a la demanda o al mismo tiempo. Pretenden obtener un pronunciamiento rápido. Se trata de adoptar con la mayor celeridad las medidas sobre los menores sin esperar a la resolución del pleito principal que se demora más en el tiempo.
Estos procesos con menores tienen prioridad en los juzgados, pero lo cierto es que la falta de medios conlleva que no sean tan rápidas como nos gustaría.
La verdad es que no es fácil la obtención de custodia compartida en medidas provisionales. Sobre todo cuando ha transcurrido tiempo entre la salida del domicilio familiar y la solicitud de medidas.
Por otra parte, cuando es necesario un informe psicosocial, actualmente con los medios con los que cuenta la administración de justicia, no es posible que se disponga del mismo para la vista de medidas provisionales. En ocasiones este escollo lleva a que se mantenga la situación en la que los menores se encuentran en ese momento, sin perjuicio de lo que pueda determinarse en el pleito principal.
Estas medidas no son definitivas. El hecho de no haber accedido el juzgador a una custodia compartida inicialmente, no conlleva que la sentencia del pleito principal corra la misma suerte. Como su propio nombre indica, son exclusivamente provisionales.
– En la separación, divorcio o medidas paterno filiales (si no estás casado):
Se hayan solicitado o no medidas provisionales, es en este proceso donde se acuerdan las medidas definitivas y será donde se disponga de toda la prueba, informes técnicos en su caso, y donde se valorará de manera completa la solicitud de custodia compartida. Si había previamente acordadas unas medidas provisionales, estas pueden confirmarse o bien se sustituyen a partir del dictado de la sentencia por las que acuerde en su lugar el juzgador.
– En modificación de medidas después de la separación o el divorcio:
Si ya cuentas con una sentencia de divorcio o de medidas que acuerda la custodia exclusiva y quieres pedir la custodia compartida no existe ningún inconveniente. Incluso aunque el proceso anterior fuera de mutuo acuerdo. Es posible solicitar la custodia compartida después del divorcio y modificar tu convenio regulador o sentencia.
Para ello, será necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas. Puede ser de mutuo acuerdo o contencioso. Es posible pedir la custodia compartida si el interés del menor así lo aconseja o si han cambiado las circunstancias tenidas en cuenta en su momento.
En el caso de mutuo acuerdo, habrá de elaborarse otro convenio regulador que sustituya al anterior en las medidas que se vayan a modificar. El cambio a la custodia compartida implicará probablemente cambios en otras medidas. Por ejemplo, en la pensión alimenticia o distribución de gastos y sobre el uso del domicilio familiar.
Cuando no existe consenso, para pasar de una custodia exclusiva a custodia compartida, debe iniciarse un proceso de modificación de medidas contencioso.
Motivos para el cambio de custodia exclusiva a custodia compartida
Una demanda de modificación de medidas puede fundarse en:
1.- El cambio social y jurisprudencial: el enfoque actual de la custodia compartida
Las sentencias del Tribunal Supremo a partir del año 2013, considerando que no cabía interpretar la custodia compartida como excepcional cuando no existe acuerdo entre los padres, comenzaron a modificar la concepción de este régimen de cuidado. Es posible fundamentar una modificación de medidas en este cambio jurisprudencial. Si tu sentencia es anterior, realmente, salvo mutuo acuerdo no era posible su concesión en ese momento.
2.- La evolución del menor y sus deseos
Hay que atender a las etapas de desarrollo de los hijos. El régimen que pudo ser el más oportuno en su momento puede no ser el idóneo en la actualidad. Incluso por el propio deseo de los hijos.
Por otra parte, el hecho de que el régimen actual funcione bien no quiere decir, ni es un argumento, para denegar la custodia compartida. El mantenimiento del statu quo no es motivo para rechazar la custodia compartida.
Utilizando las palabras del Tribunal Supremo, no se puede petrificar la situación del menor. Es decir, no se puede afirmar que el régimen adoptado en su momento vaya a ser el más adecuado hasta que los hijos sean mayores de edad.
Además, pueden tenerse en cuenta los propios deseos del menor Si tiene madurez suficiente y en todo caso a partir de los 12 años, puede ser escuchados en cuanto a sus preferencias.
3.- Los cambios en las circunstancias tenidas en cuenta
Los cambios relevantes y posteriores en la situación de los progenitores, puede que posibiliten una custodia compartida que previamente era inviable. Por ejemplo, un cambio de trabajo o de horario laboral. La modificación del lugar de residencia, puede ser un motivo de peso. Todo ello siempre puesto en el contexto de todos los demás requisitos para la custodia compartida que han de concurrir.