Mala relación entre los padres: ¿Impide la custodia compartida?

mala relación entre los padres

MALA RELACIÓN ENTRE LOS PADRES:

¿IMPIDE LA CUSTODIA COMPARTIDA?

La mala relación entre los padres es uno de los argumentos que frecuentemente se alegan para impedir que se establezca una custodia compartida. Tradicionalmente, se venía considerando que las desavenencias entre los progenitores tras la ruptura eran incompatibles con este régimen de cuidado.

Por definición, la custodia compartida implica una mayor colaboración y por tanto una mayor comunicación entre los progenitores. Se deducía que la discrepancia sobre la custodia llevaba implícita de alguna manera una relación que no era buena. Como consecuencia, salvo los supuestos de mutuo acuerdo, era muy excepcional su estimación.

La relación tras la ruptura no puede ser idílica ni cabe exigir que así sea

Sin embargo, estaréis de acuerdo conmigo en que no cabe esperar que tras una ruptura la relación se desenvuelva en los mismos términos y que no será idílica. Pero ello no conlleva por sí mismo que necesariamente la custodia compartida sea denegada en todo caso.

No olvidemos que de lo que se trata a la hora de decidir cuál es el modelo de custodia, es de proteger el interés de los menores. Una cuestión que indudablemente puede afectarles es cómo es la relación entre sus padres. Desde este punto de vista, es uno de los factores a tener en cuenta para solicitar la custodia compartida.

El motivo es que puede influirles negativamente viviendo situaciones que les perjudiquen. Entre ellas, conflictos de lealtad, pautas educativas absolutamente dispares presenciar discusiones etc.

Custodia compartida y conflicto entre los padres

De nuevo el Tribunal Supremo ha salido al paso analizando qué relevancia debe darse a la relación entre los progenitores en la custodia compartida. En este sentido, considera que no cabe exigir una relación sin fisuras, puesto que la ruptura siempre lleva implícito cierto grado de desavenencia o desacuerdo.

Lo que se exige para adoptar una custodia compartida es que exista una actitud y comunicación razonable. Una relación de respeto mutuo. Y sobre todo que las posibles discrepancias no afecten negativamente a los menores.

Es necesaria una actitud razonable de comunicación y respeto y que los conflictos no afecten a los menores

En este sentido, el Tribunal Supremo indica que:

“Para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en los litigantes, al no constar lo contrario. Esta Sala debe declarar que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.” (1)

En la custodia compartida la conflictividad entre los progenitores es relevante si afecta al menor

Por lo tanto, si se pretende utilizar como argumento la mala relación entre los padres, habrá de analizarse cuál es efectivamente ese grado de conflicto. Además deberá probarse que perjudica al menor.

Es cierto que hay progenitores que no se ponen absolutamente de acuerdo en nada. Ni siquiera se hablan. No son capaces de hacerlo sin discutir a la primera de cambio. Son incapaces de adoptar decisiones conjuntas. Si uno dice blanco el otro dice negro. Tienen pautas educativas totalmente contrarias a las del otro. Se faltan al respeto continuamente. Efectivamente, en estos casos desde luego la custodia compartida es desaconsejable porque afecta de lleno a la vida del menor. La mala relación entre los padres sería uno de los motivos para denegar la custodia compartida.

Por el contrario, en muchas otras ocasiones, aun existiendo desencuentros, estos no se trasladan a los hijos. No perjudican a la vida de los menores. En estos casos, no cabe descartar una custodia compartida por este motivo.

Tampoco cabe obviar los supuestos en los que se utiliza como estrategia. No es extraño que se provoque el conflicto de una manera artificial para dar una imagen de mala relación entre los padres que impida su adopción a quien no la desea. No suele servir para mucho.

En definitiva, no se trata de que sea una relación ideal sino sensata. Los conflictos van a surgir inevitablemente. Lo importante es poseer una aptitud y actitud para solucionarlos sin que perjudiquen a sus hijos.

La relación entre los padres no es el único criterio a tener en cuenta si quieres solicitar la custodia compartida. También deben considerarse la aptitud y capacidad de los progenitores. La dedicación a la crianza. La edad de los menores. El número de hijos. La posibilidad de conciliar y la distancia entre los domicilios entre otros.

(1) Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2016.

Ainhoa-Álvarez-Nogueras---Abogado

Ainhoa Álvarez Nogueras | ABOGADO


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