Custodia compartida: ¿Quién se queda en la casa familiar?

uso de la vivienda familiar en custodia compartida

CUSTODIA COMPARTIDA: ¿QUIÉN SE QUEDA EN LA CASA FAMILIAR?

Para determinar quién se queda en uso de la vivienda familiar en custodia compartida se atenderá fundamentalmente al interés familiar más necesitado de protección. El progenitor que acredite mayor necesidad de disponer de la vivienda puede ser beneficiario del uso del domicilio familiar temporalmente. Por otra parte habrá de tenerse en cuenta quién es el propietario.

Hay que diferenciar claramente la propiedad de la vivienda de su uso. Ser propietario no equivale necesariamente a que le corresponda el uso. Por tratarse del domicilio familiar, puede que este quede a favor de un progenitor que no sea el propietario. O siéndolo ambos, que sólo se adjudique a uno de ellos por encontrarse en una situación de mayor dificultad para acceder a una vivienda.

Por lo tanto no es cierto que por el hecho de acordar la custodia compartida los progenitores deban necesariamente de “compartir” la vivienda alternándose en su uso mientras sus hijos permanecen en ella. Tampoco lo es que en custodia compartida no sea posible atribuir el uso del domicilio a ninguna de las partes.

Lo que sí es cierto es que el uso de la vivienda familiar en custodia compartida ofrece mayor flexibilidad que la custodia monoparental. En la custodia exclusiva, con muy pocas excepciones, corresponde a los menores y al progenitor custodio. Pero en custodia compartida los hijos ya no viven sólo con un progenitor sino con los dos en distintos periodos. Ello obliga a realizar una ponderación de sus circunstancias personales y laborales para decidir la mejor opción. Puede ser que corresponda a uno solo de los progenitores, a ninguno de ellos o que se haga de manera alterna.

Veamos las distintas posibilidades:

Custodia compartida en casas diferentes

En principio cada parte ha de disponer de su vivienda siempre que sus circunstancias lo permitan. Pero si uno de los progenitores se encuentra en una situación más dificultosa o precaria, se le podrá atribuir el uso en exclusiva de la vivienda familiar durante un tiempo. El otro progenitor deberá buscar otra vivienda.

Para tomar la decisión hay que prestar atención a dos puntos:

1| El interés más necesitado de protección:

Supone analizar si uno de los progenitores se encuentra en una situación de mayor necesidad respecto a otro para disponer o acceder a una vivienda propia y por lo tanto desarrollar la custodia compartida. Para valorarlo hay que comparar las economías y la situación laboral y personal de ambos progenitores. Se tiene en cuenta su nivel de ingresos, si tiene otra vivienda disponible, si cuenta con apoyos familiares etc.

Podemos encontrarnos con dos supuestos:

– Situación similar de ambos progenitores

En estos casos el domicilio familiar no se atribuye a ninguno de los progenitores porque ninguno está en peor situación respecto al otro. Ambos son capaces de proporcionarse una vivienda y por lo tanto la que ha sido la vivienda familiar queda a favor de quién sea su propietario, si es sólo de uno de ellos. Si es común, podrá liquidarse del modo que estimen conveniente. Puede ser adquirida en su totalidad por una de las partes o mediante su venta a un tercero.

– Situación de inferioridad de uno de los progenitores

Sería el caso en el que uno de los progenitores se encuentra en una situación que le dificulte o impida el acceso a una vivienda. Puede ser que no tenga ingresos, que estos sean insuficientes, que no disponga de otra vivienda a la que trasladarse, cuestiones laborales etc.

En este caso, el uso se puede atribuir al progenitor que se encuentra en esta situación de mayor dificultad, si bien con una limitación temporal. No cabe una atribución indefinida.

2| La propiedad de la vivienda familiar

La vivienda puede pertenecer a uno sólo de los progenitores, a ambos o a su sociedad de gananciales. Pero a la hora de decidir sobre el uso, ser el propietario de la vivienda no es definitivo.

Si cada parte puede disponer de vivienda evidentemente no existe justificación alguna para que el bien no pueda liquidarse o quede a favor de su propietario, suponiendo que sólo perteneciera a uno de los progenitores.

Pero por tratarse de la vivienda familiar, sí sería posible atribuir su uso sólo a uno de los progenitores aunque no sea propietario. Sería así en el caso de que se encuentre en una situación de inferioridad que le dificulte o impida el acceso a otra vivienda como he comentado.

Finalmente, si la custodia compartida se va a llevar a cabo en casas diferentes, tendrás que considerar que para que  sea viable, la distancia entre los domicilios de uno y otro progenitor debe ser razonable. No es adecuado al interés del menor que este tenga que recorrer largas o incómodas distancias a diario. Hay que hacerles la vida fácil. Tienen que tener una alternancia estable y lógica. Es uno de los requisitos de la custodia compartida.

Plazo de uso de la vivienda familiar en custodia compartida

En el caso de que el uso corresponda a uno sólo de los progenitores, hay que fijar un plazo. No se encuentra establecido uno en concreto. En los casos de custodia compartida no ocurre como en la custodia monoparental. No ha de respetarse este derecho de uso hasta la mayoría de edad. El plazo puede ser inferior. Es más, lo habitual es que lo sea, pero dependerá de las circunstancias de cada caso.

Para concretar el plazo se tendrá en cuenta:

  • El nivel económico de cada progenitor
  • La propiedad del bien (si es ganancial, en copropiedad o privativo de uno de ellos)

El plazo deber ser razonable para permitir al progenitor acceder a una vivienda

El uso solo debe mantenerse el tiempo necesario. El tiempo que permita al progenitor en esa situación de mayor necesidad, recuperar su situación económica o buscar soluciones para disponer de una vivienda.

En ocasiones el límite se sitúa en la liquidación de la sociedad de gananciales o de la situación de copropiedad del bien. Hay que tener en cuenta que con la venta del bien se puede adquirir la capacidad económica suficiente para el acceso a otra vivienda.

En definitiva, se trata de conciliar la mayor necesidad de un progenitor con los derechos de propiedad. Se pretende evitar que queden indefinidamente frustrados los derechos del titular para disponer como considere de su vivienda.

En cualquier caso, el límite máximo sería la mayoría de edad de los hijos. Bajo mi punto de vista ha de quedar reservado a aquellas situaciones en las que no se prevea que la situación del otro progenitor sea susceptible de mejora.

No obstante, el plazo que se establezca no es inamovible. Siempre será posible iniciar en el futuro un proceso de modificación de medidas. Si las circunstancias cambian y desaparece la situación de necesidad, puede solicitarse su extinción.

Custodia compartida en la misma casa: la casa nido

La llamada casa nido, supone desarrollar la custodia compartida en el que ha constituido el domicilio familiar permaneciendo los menores en ella. Son los progenitores los que se alternan en el uso en función de los periodos en los que les corresponda estar con sus hijos. Es una opción, pero no se considera en la actualidad muy recomendable.

La casa nido no es lo más aconsejable por dos motivos fundamentales:

  • Genera muchos conflictos en la práctica

    En definitiva, aunque sea en periodos diferentes supone continuar coexistiendo de alguna manera en el mismo espacio con todo lo que ello conlleva. Discrepancias sobre la limpieza, orden, compras… y un sinfín de circunstancias que, si ya son complejas en la vida en pareja, lo serán aún más cuando la relación sentimental no existe. Este tipo de conflictos acaban afectando a los menores, con lo cual no lo considero la mejor alternativa.

  • Es una solución cara

    Y puede que económicamente insostenible que no todas las familias se pueden permitir. El domicilio familiar suele estar gravado con una hipoteca que hay que continuar pagando por ambas partes. Y además en los periodos en los que a cada uno de los progenitores no les corresponda estar con los menores, cada uno de ellos deberá disponer de un domicilio para vivir, con el coste que conlleva. Puede llegar a ser una situación en muchos casos inviable.

También caben opciones intermedias. Por ejemplo, fijar periodos de alternancia en el uso superiores (semestrales o anuales). Ello evita cambiar de domicilio cada semana y puede que reduzca la conflictividad.

Las claves del uso de la vivienda familiar en custodia compartida

En definitiva, si estás pensando en solicitar la custodia compartida debes tener en cuenta los siguientes puntos sobre el uso de la casa familiar:

  • La custodia compartida ofrece soluciones distintas a las previstas para la custodia monoparental en cuanto al uso del domicilio familiar.
  • Para decidir sobre su atribución se atiende fundamentalmente al interés más necesitado de protección. Para ello se valora la situación económica y personal de los progenitores. Si es similar, no se adjudicará la vivienda a ninguno de los progenitores. Si uno de ellos presenta una situación de mayor dificultad, puede beneficiarse de su uso temporalmente.
  • Se tiene en cuenta la propiedad de la vivienda, pero no es un elemento definitivo. Este derecho cede si las circunstancias familiares así lo aconsejan. Puede establecerse un uso temporal sólo a favor de uno de los progenitores, aunque no sea el propietario.
  • El plazo de uso no tiene porqué ser hasta la mayoría de edad de los menores como ocurre en custodia monoparental. Se intenta armonizar la propiedad y la necesidad. Se pretende que la vivienda pueda ser recuperada en un plazo prudencial. Y a su vez  que le permita al progenitor más necesitado acceder a una vivienda.
  • Una vez finalizado el plazo de uso, o si este no se adjudica a ninguna de las partes, la vivienda se puede liquidar si es común. En el caso de que fuese privativa, quedará a disposición de su propietario.

Ainhoa-Álvarez-Nogueras---Abogado

Ainhoa Álvarez Nogueras | ABOGADO


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