¿Qué es un convenio regulador de divorcio?

qué es un convenio regulador de divorcio

¿QUÉ ES UN CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO?

El convenio regulador de divorcio es el documento que suscriben ambos cónyuges de mutuo acuerdo para regular su relación tras la ruptura. En él se establecen las medidas personales y patrimoniales que regirán para el futuro en relación con ellos, los hijos y los bienes del matrimonio.

En el caso de las parejas no casadas pero con hijos comunes, el convenio regulador se reduce exclusivamente a acordar lo relativo a los hijos. No cabe una aplicación analógica del resto de cuestiones, que son exclusivas de la ruptura matrimonial.

Si estás pensando en iniciar un proceso de separación o divorcio de mutuo acuerdo, en este artículo encontrás todo aquello que debes conocer sobre la tramitación y contenido de un convenio regulador.

Convenio regulador de separación o divorcio

La separación y el divorcio son procesos distintos. La diferencia principal es que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial pero la separación no. Sin embargo, en ambos casos el contenido del convenio regulador en cuanto a las medidas a adoptar es el mismo.

Una vez alcanzados los acuerdos entre los cónyuges, estos se plasman por escrito. El convenio regulador es un documento privado que, una vez firmado por las partes, debe ser ratificado judicialmente. Para ello se presenta una demanda de separación o de divorcio de mutuo acuerdo a la que se adjunta el convenio regulador. Una vez ratificado se recoge en una sentencia quedando las partes obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

Actualmente, en determinados casos, como podrás ver más adelante, también puede hacerse ante notario.

Convenio regulador sin matrimonio

El convenio regulador cuando no hay matrimonio, sin estar casados o relativo a las parejas de hecho, procede si existen hijos en común. Las medidas a adoptar sobre los hijos no dependen de si los padres están o no casados, y por lo tanto son las mismas. Sin embargo, aquellas propias del matrimonio, como por ejemplo la pensión compensatoria, no son aplicables a las parejas no casadas y el convenio regulador no puede entrar en ellas.

Convenio regulador ante notario

Actualmente los notarios tienen competencias sobre el divorcio. Es posible separarse o divorciarse ante notario en ciertos casos y será el que aprobará el convenio regulador sin pasar por el juzgado.

Sin embargo, sólo es posible en los casos de mutuo acuerdo y en los que no haya hijos menores de edad. Por lo tanto cabe esta opción en los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos o bien en un divorcio de mutuo acuerdo con hijos mayores de edad, aunque aún sean dependientes económicamente. Requiere en todo caso la asistencia de abogado.

Qué poner en un convenio regulador

El convenio regulador tiene un contenido mínimo legal de medidas sobre las que ha de pronunciarse necesariamente. Pero además es importante regular todo aquello que pueda resultar importante o conveniente en tu caso concreto. La mayoría de las medidas dependen de si existen hijos o no. Y a su vez, de si estos son menores o mayores de edad pero dependientes económicamente de sus padres.

Son las siguientes:

-La patria potestad 

La patria potestad se traduce en la toma de las decisiones importantes y de calado que afecten a los hijos durante su minoría de edad. Habitualmente, será compartida por ambos padres, salvo excepciones en supuestos de especial gravedad.

Entre las decisiones más importantes, que deben tomarse conjuntamente, se encuentran las que tienen que ver con los cambios de domicilio o residencia. Las relativas a la educación. Por ejemplo, la elección del tipo de educación o cambios de colegio. Y aquellas relacionadas con la salud. Por ejemplo, decisión sobre intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que excedan de lo rutinario. A falta de acuerdo, no cabe la decisión unilateral por ninguno de los padres. Será necesario acudir a la autoridad judicial.

-La guarda y custodia

La guarda y custodia de los hijos menores de edad puede acordarse monoparental o compartida, según lo que sea más beneficioso para el menor en el caso concreto. Supone establecer con quién vivirá el menor y se encargará de la adopción de las decisiones cotidianas.

Si la guarda y custodia es compartida, debe concretarse su modo de ejercicio, estableciendo los periodos de convivencia y el reparto de las obligaciones. En caso de guarda y custodia exclusiva o monoparental, será necesario determinar el régimen de estancia y comunicación para el progenitor que no viva habitualmente con los hijos.

En ocasiones esta regulación es excesivamente escasa y plantea problemas prácticos. Es muy importante especificar los lugares y las horas de recogida y entrega y las personas autorizadas para llevarlas a cabo. En cuanto a los periodos vacacionales escolares es fundamental concretarlos y no indicar simplemente que se disfrutarán por mitad. Hay que establecer los periodos que se van a considerar vacaciones y cómo serán elegidos por cada progenitor. La obligación de informar al otro progenitor en caso de realización de viajes y en su caso el consentimiento para salidas el extranjero. Igualmente, habrá de regularse lo relativo al disfrute de los días festivos, puentes y días señalados, como los cumpleaños o el día del padre o de la madre.

-La comunicación entre nietos y abuelos

El convenio regulador puede fijar la comunicación y visitas con los abuelos. Se trata de una relación a la que la ley ha dotado de una especial protección. Esta opción es facultativa, no es obligado si las partes no lo consideran necesario.

-El uso de la vivienda y ajuar familiar

La adjudicación del uso de la vivienda familiar dependerá de distintos factores:

  • La existencia de hijos
  • Si los hijos son menores o mayores de edad dependientes económicamente
  • Del régimen de custodia que se establezca.
  • De la propiedad de la vivienda
  • Si no existen hijos, de si alguno de los cónyuges se encuentra en una situación de más necesidad

-La pensión de alimentos y contribución a las cargas

En caso de existir hijos menores o mayores de edad dependientes económicamente, es necesario fijar la pensión de alimentos cuando el régimen de custodia es exclusiva de uno de los progenitores.

En el caso de que se trate de custodia compartida la pensión alimenticia también se establece si existe una desproporción entre los ingresos de uno y otro progenitor, o bien uno de ellos no perciba ningún rendimiento.

Para el cálculo de la pensión de alimentos se tienen en cuenta las necesidades de los menores y la capacidad económica de los progenitores. Hay que tener en cuenta su actualización anual conforme al IPC y cómo se realizará.

Por otra parte encontramos los gastos extraordinarios. Es necesario establecer el porcentaje que cada progenitor asumirá.

Respecto a las cargas, habrá de regularse el pago los gastos sobre la vivienda familiar. También lo relativo a la administración de otros bienes en común, préstamos o deudas etc.

-La pensión compensatoria

La pensión compensatoria procede en aquellos casos en los que la ruptura suponga para alguno de los cónyuges un desequilibrio económico respecto de la situación de la que venía disfrutando en el matrimonio. Se concretará su importe y duración en su caso.

-La liquidación del régimen económico

En un convenio regulador de mutuo acuerdo, opcionalmente, puede liquidarse la sociedad de gananciales. Se trata de realizar un inventario con los bienes y deudas de naturaleza ganancial. Posteriormente se realiza una adjudicación de los bienes por mitad a favor de cada uno de los cónyuges. Si no se hace de mutuo acuerdo, debe acudirse al procedimiento específico para ello, más largo y costoso para las partes, y diferente al proceso de separación o divorcio.

No hay dos convenios reguladores iguales 

Como abogado de familia recomiendo huir de formularios estándar o soluciones tipo. El convenio regulador es el documento que va a regular tu vida y la de tus hijos tras la ruptura. Tiene que ser un traje a medida para cada familia y debe ir siempre orientado a evitar problemas futuros. No debería de haber dos convenios iguales, como no hay dos familias iguales.

Un convenio regulador puede ser válido jurídicamente hablando si incluye el contenido mínimo legal exigible, pero puede que en la práctica te resulte insuficiente porque no concrete todos los extremos que en un momento dado se conviertan en un punto de conflicto o realmente no se adapten a tu situación particular.

Esto te traerá, con seguridad, más de un quebradero de cabeza cuando no consigas ponerte de acuerdo con tu ex pareja y probablemente te obligue a procedimientos de modificación de medidas posteriores, que en muchos casos se podrían haber evitado contando con un buen convenio regulador desde el inicio.


Ainhoa-Álvarez-Nogueras---Abogado

Ainhoa Álvarez Nogueras | ABOGADO


Más información



nogueras abogados, despacho en Madrid especializado en derecho de familia.