¿Se paga pensión alimenticia en custodia compartida?

pensión alimenticia en custodia compartida

¿SE PAGA PENSIÓN ALIMENTICIA EN CUSTODIA COMPARTIDA ?

La pensión alimenticia en custodia compartida sí es posible establecerla en ciertos casos. Sin embargo, es habitual considerar que la custodia compartida implica que no se establecerá una pensión de alimentos y que los gastos se pagan a medias.

Entre los mitos y errores frecuentes sobre la custodia compartida, este es el más común. Es más, no es infrecuente la creencia de que el progenitor que la propone lo hace para evitar pagar una pensión y viceversa. Con independencia de que detrás de una solicitud de custodia lo que debe estar es el interés del menor, y no objetivos económicos, veremos como tampoco es cierto que por el hecho de acordar la custodia compartida no se tenga que hacer frente a una pensión de alimentos.

Por lo tanto, es posible una custodia compartida con pensión alimenticia y una custodia compartida sin pensión alimenticia. Dependerá de las circunstancias económicas de los progenitores.

En este artículo resolveré las dudas más frecuentes en esta materia. Te explicaré cómo se asumen y distribuyen los gastos de los menores en custodia compartida. Los casos en los que es posible establecer una pensión de alimentos y cómo se ha de hacer el cálculo.

Pensión alimenticia en custodia compartida

¿En custodia compartida se paga manutención? Lo que coloquialmente llamamos la manutención, jurídicamente es la pensión de alimentos. La custodia compartida no exime de su pago cuando exista una desproporción importante entre los ingresos de uno y otro progenitor. También en aquellos casos en los que uno de ellos no perciba ningún ingreso.

El Tribunal Supremo sentó esta doctrina en sentencia de fecha 11 de febrero de 2016, confirmando que el padre debía pasar una pensión alimenticia a su ex mujer para la manutención de sus dos hijas menores en régimen de custodia compartida, porque la madre no tiene ingresos.

La sentencia argumenta que: La custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da”

Esta pensión de alimentos no puede limitarse temporalmente. El criterio de extinción de la pensión alimenticia en custodia compartida es el mismo que en la custodia monoparental. La pensión alimenticia se extingue con la independencia económica de los hijos.

Custodia compartida gastos a medias

En custodia compartida los gastos de los menores se satisfarán al 50% siempre que ambos padres tengan similar capacidad económica y los tiempos de estancia con los menores sean equivalentes. Cada parte asumirá los de manutención estricta en los periodos en los que convivan con ellos. Y aquellos gastos que continuarán siendo comunes, como los escolares fundamentalmente, se pagarán por mitad.

Sin embargo, si los padres cuentan con diferentes ingresos, la contribución será proporcional a los mismos. Igualmente si el reparto del tiempo es desigual. Cada progenitor asume los que se derivan de mantener al menor en su casa. Los restantes gastos ordinarios se distribuyen en diferentes porcentajes. Por ejemplo, un progenitor puede asumir el 60% de los gastos y el otro el 40%.

En definitiva, al final, debe suponer el mismo esfuerzo económico para ambos y guardar correlación con el tiempo que cada uno de ellos pasará con los menores.

Custodia compartida madre/padre sin ingresos

El hecho de que el padre o la madre no cuenten con ingresos no implica que no sea posible la custodia compartida. El régimen de custodia responde al interés del menor, a lo que sea mejor para él. No depende de si uno de los padres cuenta con más o menos ingresos.

En estos casos, como hemos visto, si se establece la custodia compartida, habrá de fijarse una pensión alimenticia a favor de los menores para que puedan quedar cubiertas sus necesidades cuando están con dicho progenitor. También es posible que resulte beneficiario del uso de la vivienda familiar, por encontrarse precisamente en esta situación de mayor necesidad.

Cálculo de la pensión alimentos en custodia compartida

Para llevar a cabo el cálculo de la pensión alimenticia en custodia compartida se tienen en cuenta: la capacidad económica de los padres, las necesidades de los menores y el reparto del tiempo.

Los ingresos de los padres

Los ingresos de los padres han de considerarse netos e incluyendo todos los conceptos. Es decir, pagas extras, bonus, complementos etc. No se tiene en cuenta el concepto exclusivamente salarial, aunque habitualmente sea el más importante. Si por ejemplo se reciben rentas de alquiler de un piso también habrán de considerarse.

Por otra parte, hay que tener en cuenta si el uso del domicilio familiar queda a favor de un solo de los progenitores o no. En caso de que se atribuya el uso solo a uno de ellos, el otro tendrá que buscar otra vivienda con el gasto que conlleva. Sería un pago en especie que debe ser también tenido en consideración para fijar la cuantía de la pensión.

Las necesidades de los hijos

Las necesidades comprenden el sustento, vivienda, vestido, educación y asistencia médica. En general los gastos ordinarios y habituales de los hijos,

Una vez determinamos las necesidades, se suman y se dividen entre los 12 meses del año. A continuación se ponen en relación con los ingresos de las partes. A partir de aquí, haríamos una “regla de tres” para determinar qué parte de los gastos debe satisfacer cada uno para que sea proporcional a sus ingresos.

El reparto del tiempo

Otro factor a tener en cuenta es el reparto del tiempo con cada progenitor. La custodia compartida habitualmente es semanal, aunque nada impide que los tiempos no sean iguales. En estos casos, si los menores pasan más tiempo con uno que con otro, se tendrá en cuenta para fijar la pensión alimenticia, puesto que influye necesariamente en los gastos a asumir.

En definitiva, la cuantía de la pensión alimenticia debe dejar en una posición relativa similar a los progenitores, aunque sus ingresos no sean iguales.

Las tablas orientadoras 

Con el fin de dotar de cierta uniformidad a las resoluciones judiciales, existen unas tablas orientadoras que permiten realizar un cálculo aproximado de la pensión de alimentos. Puedes acceder a la aplicación elaborada por el Consejo General del Poder Judicial y obtener una estimación.

No obstante, ten en cuenta que, no sólo son orientativas, sino que las tablas no contemplan todos los conceptos. No incluyen los gastos de educación, ni los de vivienda como tampoco las necesidades especiales. El motivo es permitir su adaptación a cada caso concreto.

Si estás pensando en solicitar la custodia compartida, también deberás prestar atención a:

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Ainhoa-Álvarez-Nogueras---Abogado

Ainhoa Álvarez Nogueras | ABOGADO


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