3 errores sobre la custodia compartida
3 ERRORES SOBRE
LA CUSTODIA COMPARTIDA
La custodia compartida es un tema de actualidad del que a estas alturas todos hemos oído hablar. Y es que este régimen de cuidado de los hijos tras la ruptura está experimentado cambios importantes.
El Tribunal Supremo ha establecido que no se trata de una medida excepcional, como tradicionalmente se venía considerando en la práctica quedando relegada a los supuestos de mutuo acuerdo. Debe ser el sistema normal y deseable cuando sea posible. Como consecuencia, actualmente se está produciendo un incremento del número de custodias compartidas que se establecen judicialmente.
Sin embargo, cuando les pregunto a mis clientes en qué creen que consiste, se aprecia una influencia por tópicos que no son del todo ciertos. En ocasiones es lo que les lleva a su rechazo inicial.
Veamos las tres errores sobre la custodia compartida más habituales:
1ª El reparto del tiempo en custodia compartida
¿El tiempo se divide por partes iguales?
Normalmente se establece una custodia compartida por semanas alternas y en menor medida por quincenas. Pero no obstante, se admite construir un sistema de reparto del tiempo flexible donde ambos padres participen en la vida de sus hijos como lo venían haciendo anteriormente. No es necesario que el tiempo se divida estrictamente en iguales partes y por ello la custodia no pierde el apellido de compartida.
Por lo tanto no hay que sujetarse necesariamente a ”una semana tú y otra semana yo” (o quincena o mes). Tampoco es aconsejable que los tiempos de estancia se encuentren muy descompensados. En todo caso el sistema que se adopte tiene que garantizar la estabilidad del menor. Por ejemplo, no cabría una custodia compartida de días alternos.
2ª Custodia compartida pensión alimenticia
¿La custodia compartida elimina la pensión de alimentos?
Esta es la creencia errónea más habitual. Es más, en ocasiones se piensa que aquel que reclama la custodia compartida lo hace para no pagar una pensión alimenticia. También encontramos el supuesto a la inversa. El progenitor que se niega a compartir la custodia lo hace porque lo que quiere es recibir una pensión.
Al margen de que las medidas asociadas a la ruptura deben perseguir el interés del menor, no el de los padres ni por supuesto enmascarar otros objetivos, la realidad es que la pensión de alimentos no queda eliminada automáticamente por el hecho de acordar la custodia compartida.
La obligación de contribuir al sostenimiento de los hijos depende de la capacidad económica de cada uno de los padres para satisfacer sus necesidades. Por lo tanto, la distribución de gastos ha de ser proporcional a sus respectivos medios económicos. Es posible establecer una pensión de alimentos en aquellos casos en los que exista una desproporción relevante en los ingresos de los progenitores. También en aquellos casos en los que uno de ellos no perciba rendimiento o salario alguno.
3ª Custodia compartida en el mismo domicilio
¿La custodia compartida obliga a compartir la misma casa?
Alternarse el uso de la vivienda familiar supone que los hijos permanezcan en ella y sean los padres los que entren y salgan de la misma en los periodos que les corresponden. Es lo que conocemos como casa nido.
Aunque es una opción más y puede que haya parejas que no tengan inconveniente en ello, la tendencia actual es considerarlo poco recomendable. El motivo es la cantidad de problemas que ocasiona continuar de alguna manera coexistiendo en un mismo espacio, aunque sea en periodos temporales diferentes.
La alternancia en el uso del domicilio familiar tras la ruptura puede suponer una fuente de conflictos entre los padres que acabe perjudicando el interés del menor.
Además puede ser económicamente insostenible. Hay que tener en cuenta que obliga a mantener tres viviendas. Las respectivas de cada progenitor cuando no están con sus hijos más el domicilio familiar. Si se adopta esta fórmula, lo conveniente es que sea una medida temporal.
Caben otras posibilidades, a valorar según las circunstancias económicas y personales de las partes:
- Que cada uno de los progenitores tenga su nuevo domicilio tras la ruptura. La vivienda familiar puede liquidarse mediante su venta o adquiriéndola uno de ellos.
- Alternarse en el uso de la vivienda pero por periodos más largos, anuales por ejemplo. Evitará el trasiego semanal o quincenal y hará que se reduzan los posibles conflictos.
- Que la vivienda familiar sea ocupada solamente por una de las partes, si cuenta con menos medios que la otra, aunque siempre será una medida limitada en el tiempo.